REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Ocumare del Tuy, Veintisiete (27) de Mayo del dos mil cuatro (2004).-

194º y 145º

Vista la anterior demanda presentada por la Abogada en ejercicio LLAIRA GOMEZ RICO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-6.410.605, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.23.076, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos: GUSTAVO JESUS VEITIA CALDERIN, THAIZ MARIA VEITIA DE OYON, ZAIDA MORELA VEITIA DE GUERRA, ANTONIO JOSE VEITIA CALDERIN Y JOSE VEITIA CALDERIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-347.843, V-2.580.768, V-2.579.794, V-1.293.729 y V-3.333.159, respectivamente, contra el ciudadano, JESUS ANTONIO ECHEZURIA por DESALOJO, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada en el Libro correspondiente bajo el Nro 147-04. En consecuencia CITESE al Ciudadano JESUS ANTONIO ECHEZURIA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro V- 2.587.035, a fin de que comparezca por ante este Tribunal al SEGUNDO (2do) día de despacho siguiente a su citación, en el horario comprendido de (8:30 am) a (1:30 pm) a dar contestación a la presente demanda u oponer las defensas que creyere convenientes. De conformidad a lo establecido en los artículo N° 33 y siguientes de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y el N° 881 del Código de Procedimiento Civil. Conforme a lo solicitado por la parte actora en el juicio, se ordena compulsar copia del libelo de demanda con certificación de exactitud y junto con su orden de comparecencia al pie entréguese al Alguacil de este Despacho a los fines de que practique la citación correspondiente. Líbrese compulsa. Déjese constancia de lo actuado. Las certificaciones se hacen conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. En cuanto a la medida solicitada se proveerá en auto por separado.
CÚMPLASE.-


LA JUEZ.,
DRA. AIZKEL ORSI CH
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GÁRCIA




NOTA: En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, por cuanto no fueron consignados los fotostatos para proveer.-


EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GÁRCIA





AO/eleana*
Exp. N°. 147 -04