REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Ocumare del Tuy, Veintisiete (27) de Mayo del año dos mil cuatro (2004). –
194° y 145°
Vista la solicitud de ENTREGA MATERIAL formulada por la ciudadana MARZOLAYDE TIBISAY CHACON MEJIAS, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.919.239, asistida por la Abogada MARGOT CHACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.699, en virtud de que la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, se admite cuanto ha lugar en derecho y se le da entrada en el libro respectivo bajo el N° 150-04. En consecuencia a los fines de la práctica de la misma se acuerda comisionar al Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, para que previa notificación del ciudadano SIXTO JUVENAL MARCANO, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-3.552.490, en su carácter de vendedor, fije día y hora para su traslado y constitución a objeto de la entrega material del siguiente bien inmueble con las siguientes características: Un apartamento residencial marcado A1-1, ubicado en la planta primera de la Torre “A” del Edificio JUPITER V, del Conjunto Residencial JUPITER, signado en la parcela de terreno N° I-3 de la Urbanización “LA ESTRELLA”, ubicado en el Municipio Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, el cual tiene un área aproximada de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHO DECIMETROS CUADRADOS (84,08 mts2) y consta de: Una sala-comedor, tres (03) dormitorios con sus respectivos Closets, una (01) sala de baño y un (01) auxiliar, una (01) cocina lavadero, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el apartamento residencial tipo, terminado en el N° 1, a nivel de planta de la Torre “B” del Edificio JUPITER IV, y junta de dilatación de por medio; SUR: Con el apartamento residencial tipo, terminado con el N° 2 de la planta respectiva y pasillo de la planta de por medio; ESTE: Con la fachada este del edificio y OESTE: Con la fachada oeste del edificio, dichos linderos, medidas y demás determinaciones han sido señaladas en el Documento de Condominio del Conjunto Residencial JUPITER, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Urdaneta del Estado Miranda, de fecha 5 de Diciembre de 1985, con el N° 20, Tomo 7 del Protocolo Primero y aclaratoria a dicho documento protocolizado en la misma Oficina Subalterna de Registro el 23 de julio de 1986, con el N° 29, Tomo 2 del Protocolo Primero. Todo conforme a lo dispuesto en el artículo 929 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Líbrese despacho junto con oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI CH
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA
AO/ldb
EXP. N° 150-04