REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Ocumare del Tuy, veintisiete (27) de Mayo de dos mil Cuatro (2004).-
194º y 145º

Visto el anterior escrito de demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO presentada por el ciudadano BENJAMIN GUTIERREZ RIVERA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del estado Miranda y titular de la cédula de identidad N° V-16.179.220, debidamente asistido en este acto por la Abogado en ejercicio ANTONIETTA RANDAZZO DE SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el inpreabogado bajo el N°42.766, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, désele entrada en el Libro de Causas bajo el Nº 151-04. Emplácese a la parte demandada, ciudadanos HARRY JESUS VALIENTE BOLIVAR y SANDRA ELENA ROCA MORA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad N° V-3.987.223 y 9.968.558 respectivamente, a objeto de que comparezcan ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, en el horario comprendido de (8:30 a.m,) a (1:30 p.m), a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra. Líbrese compulsa y déjese constancia de lo actuado. En cuanto a las Medidas solicitadas, el tribunal proveerá en auto por separado. Las certificaciones se hacen conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.
CÚMPLASE.-


LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI CH.


EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA







NOTA: En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, por cuanto no fueron consignados los fotostatos para proveer.-



EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA

AO/eleana.
Exp. Nro. 151-04