REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-Ocumare del Tuy, Veintisiete (27) de Mayo del Dos Mil Cuatro (2004).-

194º y 145º

Recibida la anterior demanda presentada por el ciudadano AQUILES URBINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-916.310, asistido por la abogada MARIA DEL CARMEN NUZZO SGAMBATO, Inpreabogado Nro. 36.834, se le da entrada en el Libro de Causas bajo el No. 153-04, y se ordena agregar a los autos los recaudos acompañados. Y por cuanto de la revisión del libelo de demanda se evidencia que existe una incongruencia en el petitum ya que se lee textualmente “ Solicito el Cumplimiento del Contrato y su consecuente Resolución del mismo.”
La incongruencia señalada por este Tribunal obedece a que lo invocado por la parte demandante en lo anteriormente trascrito textualmente, surgiere que no se ha establecido la figura jurídica por la cual se demanda, ya que la Resolución de Contrato y el Cumplimiento de Contrato son instituciones legales distintas una de la otra y no pueden subsistir ambas en un mismo procedimiento, por lo que este Tribunal NIEGA de proveer sobre la admisión de la presente demanda, hasta tanto la parte aclare sobre la figura jurídica en que desea basar su pretensión. Así se decide.-


LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI CH

EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA






AOCH/ysabel
Exp. No. 156-04