REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Ocumare del Tuy, Veintiocho (28) de Mayo del dos mil cuatro (2004)
194º y 145º
Recibida la anterior demanda, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado, se le da entrada en los libros respectivos bajo el No. 116-04. Y por cuanto de la revisión de la demanda que por NULIDAD DE VENTA intentada por el abogado MIGUEL VEGAS ACOSTA, Inpreabogado Nro. 32.798, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos HECTOR JOSE ALEDEJO PEREZ, JOSE MANUEL ALADEJO PEREZ, PERFECTO FELIPE ALADEJO PEREZ, ZULAY ANTONIA ALADEJO DE TERAN, NICOLAS ALBERTO ALADEJO PEREZ Y MORELA JOSEFINA ALADEJO PEREZ, se observa que el mismo no llena uno (01) de los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, como lo es el contenido expreso en el ordinal 6º que textualmente reza: Ordinal 6 º: “ Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”. En consecuencia este Tribunal se abstiene de admitir la presente demanda hasta tanto la parte actora subsane la omisiòn.
LA JUEZ.
DRA. AIZKEL ORSI CH
EL SECRETARIO.
Abg. MANUEL GARCIA
AOCH/ysabel
EXP. N° 116-04.-