REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Ocumare del Tuy, veintiocho (28) de Mayo del Dos Mil Cuatro (2004).-

194º y 145º

Vista la demanda corregida por ACCION REIVINDICATORIA presentada por la ciudadana JESUSITA MARTINA MUÑOZ GARCIA, en su carácter de parte demandante, debidamente asistida por el Abogado ALBERTO ROSALES ALIZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.692, contra las ciudadanas YENNY JOSEFINA COROPA y CRISTINA PADRON MELLADO, por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia CITESE a las ciudadanas YENNY JOSEFINA COROPA y CRISTINA PADRON MELLADO, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.706.870 y 14.838.155, respectivamente, y que una vez que conste en autos la citación de la última de las demandadas deberán comparecer por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes, en el horario comprendido de (8:30 am) a (1:30 pm) a dar contestación a la presente demanda u oponer las defensas que creyeren convenientes. Compúlsese el libelo de demanda y junto con el auto de admisión y orden de comparecencia al pié, entréguese al alguacil del Tribunal encargado de practicar la citación. Certifíquense los fotostatos respectivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley de Sellos. CÚMPLASE.-

LA JUEZ.,
DRA. AIZKEL ORSI CH
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GÁRCIA

NOTA: En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, por cuanto no fueron consignados los fotostatos para proveer.-

EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GÁRCIA
AOCH/ldb.
Exp. N°. 122 -04