REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Ocumare del Tuy, Veintiocho (28) de Mayo del Dos Mil Cuatro (2004).-
194º y 145º
Vista la demanda que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA presentada por la ciudadana YOLEIDY JOSEFINA ESPINOZA VOLCAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.155.689, asistida por el abogado CARLOS RODRIGUEZ MARQUEZ, Inpreabogado Nro. 35.652, por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley se ADMITE cuanto ha lugar en derecho y se le da entrada bajo el N° 156-04. En consecuencia CITESE al Ciudadano JEAN FRITZNER EDMOND, nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.948.974, a fin de que comparezca por ante este Juzgado dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, en el horario comprendido de (8:30 am) a (1:30 pm) a dar contestación a la presente demanda u oponer las defensas que creyere convenientes. Compúlsese el libelo de demanda y junto con el auto de admisión y orden de comparecencia al pié, entréguese al alguacil del Tribunal encargado de practicar la citación. Certifíquense los fotostatos respectivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley de Sellos. En lo referente a la medida de prohibición de Enajenar y Gravar solicitada en el libelo de demanda el Tribunal proveerá lo conducente por cuaderno separado el cual se ordena abrir en esta misma fecha. CÚMPLASE.-
LA JUEZ.,
DRA. AIZKEL ORSI CH
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GÁRCIA
NOTA: En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, por cuanto no fueron consignados los fotostatos para proveer.-
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GÁRCIA
AOCH/ysabel
Exp.Nro. 156-04
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Ocumare del Tuy, Veintiocho (28) de Mayo del dos mil cuatro (2004).-
194° y 145°
Se abre el presente cuaderno de medidas, conforme a lo ordenado en auto de esta misma fecha, en el juicio que por PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONCUBINARIA sigue YOLEIDY JOSEFINA ESPINOZA VOLCAN contra JEAN FRITZNER EDMOND, el cual se sustancia en el Expediente No. 156-04, a los fines de proveer sobre las medida solicitada por la parte actora en el presente juicio, este Tribunal por cuanto observa que se encuentran llenos los extremos de Ley establecidos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble, constituido por: Un apartamento designado con el Nro. 0304, piso N° 03, Bloque N° 03, Edificio 01, ubicado en la Urbanización Mopia IV, en Santa Teresa del Tuy, Distrito Independencia (jurisdicción del Municipio Independencia ) del Estado Miranda; El apartamento forma parte del edificio comprendido dentro de los linderos y medidas que señala el documento de condominio, inscrito en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Independencia del Estado Miranda, de fecha 07 de Diciembre de 1984, bajo el N° 16, folios 206 al 220, Protocolo 1°, Tomo 2°, 4to Trimestre y en los planos explicativos del Edificio, sus dependencias e instalaciones agregados al respectivo cuaderno de comprobantes de la citada Oficina Subalterna de Registro con fecha 17 de Diciembre de 1984, bajo el N° 49 al 52 , folios 79 al 94. El apartamento objeto de esta venta se compone de: Sala, Comedor, Cocina, Lavadero, 1 Baño, 3 Dormitorios, 1 Espacio para el Closet; tiene una superficie de Sesenta y Cuatro Metros Cuadrados (64Mts 2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Piso: Con techo del apartamento N° 02-04, TECHO: Con piso del apartamento 04-04, NORTE: Con fachada Norte del Edificio, SUR: Con pared que da al área de circulación y espacio de ventilación, ESTE: Con pared del apartamento 03-05 y OESTE: Con fachada Oeste del edificio. El apartamento representa el 3,448% del valor atribuido al edificio en el respectivo documento de condominio, el cual pertenece al ciudadano JEAN FRITZNER EDMOND, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-15.948.974, según documento Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, en fecha 21 de Febrero del 2000, asentado bajo el Nro. 24, folios del 125 al 128 vto., Tomo 3, del Protocolo Primero del Trimestre Primero. Ofíciese lo conducente al ciudadano Registrador Subalterno correspondiente, participándole sobre la medida decretada, e indicándole la titularidad y demás datos relativos al inmueble en cuestión.-. Líbrese oficio y déjese constancia de lo actuado. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
AOCH/Isabel
EXP.Nro. 156-04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SEDE OCUMARE DEL TUY.
Ocumare del Tuy, 28 de Mayo del 2004
194º y 145º
Oficio No.______________________
CIUDADANO:
REGISTRADOR SUBALTERNO DEL MUNICIPIO
AUTONOMO INDEPENDENCIA DEL ESTADO
MIRANDA, SANTA TERESA DEL TUY.-
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal, cursa expediente signado con el No. 156-04, contentivo del Juicio que por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, sigue la ciudadana YOLEIDY JOSEFINA ESPINOZA VOLCAN contra el ciudadano JEAN FRITZNER EDMOND, que por auto de esta misma fecha y de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETO MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble constituido por: Un apartamento designado con el Nro. 0304, piso N° 03, Bloque N° 03, Edificio 01, ubicado en la Urbanización Mopia IV, en Santa Teresa del Tuy, Distrito Independencia (jurisdicción del Municipio Independencia ) del Estado Miranda; El apartamento forma parte del edificio comprendido dentro de los linderos y medidas que señala el documento de condominio, inscrito en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Independencia del Estado Miranda, de fecha 07 de Diciembre de 1984, bajo el N° 16, folios 206 al 220, Protocolo 1°, Tomo 2°, 4to Trimestre y en los planos explicativos del Edificio, sus dependencias e instalaciones agregados al respectivo cuaderno de comprobantes de la citada Oficina Subalterna de Registro con fecha 17 de Diciembre de 1984, bajo el N° 49 al 52 , folios 79 al 94. El apartamento objeto de esta venta se compone de: Sala, Comedor, Cocina, Lavadero, 1 Baño, 3 Dormitorios, 1 Espacio para el Closet; tiene una superficie de Sesenta y Cuatro Metros Cuadrados (64Mts 2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Piso: Con techo del apartamento N° 02-04, TECHO: Con piso del apartamento 04-04, NORTE: Con fachada Norte del Edificio, SUR: Con pared que da al área de circulación y espacio de ventilación, ESTE: Con pared del apartamento 03-05 y OESTE: Con fachada Oeste del edificio. El apartamento representa el 3,448% del valor atribuido al edificio en el respectivo documento de condominio, el cual pertenece al ciudadano JEAN FRITZNER EDMOND, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad
N° V-15.948.974, según documento Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, en fecha 21 de Febrero del 2000, asentado bajo el Nro. 24, folios del 125 al 128 vto., Tomo 3, del Protocolo Primero del Trimestre Primero.-
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes, con la finalidad de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente, se le estima se sirva acusar recibo de oficio.-
LA JUEZ.
Dra. AIZKEL ORSI CH
AOCH/ysabel
Exp. No. 156-04