REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Ocumare del Tuy, veintiocho (28) de mayo de dos mil cuatro (2004).

194º y 145º


Por recibidas las anteriores actuaciones en copias fotostáticas, procedentes del Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Lucía, constante de once (11) folios útiles, en virtud de la apelación interpuesta por el Abogado LOMBARDO BRACCA LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo en N° 15.508, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 13 de abril de 2004, dictado por el juzgado A quo, en el juicio por DESALOJO, es seguido por el ciudadano TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Ocumare del Tuy, veintiocho (28) de mayo de dos mil cuatro (2004).

194º y 145º


Por recibidas las anteriores actuaciones en copias fotostáticas, procedentes del Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Lucía, constante de once (11) folios útiles, en virtud de la apelación interpuesta por el Abogado LOMBARDO BRACCA LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo en N° 15.508, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 13 de abril de 2004, dictado por el juzgado A quo, en el juicio por DESALOJO, es seguido por el ciudadano LUIS ALFREDO CASTIBLANCO contra el ciudadano JESUS ALBERTO YAMARTE MEDINA, se le da entrada a las mismas, en los Libros respectivos bajo el No 157-04, el Juez se avoca al conocimiento de la presente causa y de conformidad con el Artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, se fija el DÉCIMO día de Despacho siguiente a la presente fecha para que las partes presenten sus Informes, y si alguna de las partes informara, deberá dejarse transcurrir un lapso de ocho (8) días de Despacho siguientes para la presentación de las observaciones, luego dentro de los TREINTA (30) días calendario siguientes al vencimiento del lapso anterior, se dictará sentencia.



LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI CH.


EL SECRETARIO,
ABOG. MANUEL GARCÍA.


AO/ldb.
EXP.No. 157-04.-