REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Ocumare del Tuy tres (03) de Mayo de dos mil cuatro (2004).

194º y 144º


Por cuanto se han consignados las copias fotostáticas para su respectiva certificación a los fines de librar la compulsa respectiva, acordada en auto de este Tribunal de fecha 27 de Abril de 2004, se ordena lo dispuesto en dicho auto y a los fines de que certifique las copias se autoriza al Abogado MANUEL GARCÍA, en su carácter de secretario de este Juzgado de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 111 y 112 de nuestra norma adjetiva civil, en concordancia con el articulo 1° de la Ley de Sellos.
CÚMPLASE.-



LA JUEZ.
DRA. AIZKEL ORSI.
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCÍA.






AO/eleana*
Exp. No 095-04







El suscrito Abg, MANUEL GARCÍA, Secretario del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan al expediente N° 095-04. Relacionado con el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO; que siguen ante este Juzgado la ciudadana: LIXUHALBA GUZMAN PERDOMO, contra la ciudadana: ESPERANZA VAZQUEZ BOUTUREIRA, las cuales fueron autorizadas por la Juez de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo l° de la Ley de Sellos. Ocumare del Tuy, tres (03) de Mayo de dos mil cuatro (2004).



EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCÍA.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Ocumare del Tuy, tres (03) de Mayo de dos mil cuatro (2004).-
194° 144°
SE HACE SABER: A la ciudadana: ESPERANZA VAZQUEZ BOUTUREIRA, española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E- 81.216.933, con domicilio en: Apartamento N° 12-A, del piso 1, de la Torre A, de las Residencias Barrialito, calle Bolívar de la población de Charallave, Jurisdicción del Municipio Autónomo Cristóbal rojas del estado Miranda, parte demandada en el juicio signado con el N° 095-04, que deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, en el horario comprendido de (8:30 a.m,) a (1:30 p.m), a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra. Dará recibo al Alguacil encargado de practicar la citación acordada, como prueba de haber sido citado.




LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI CH.

EL SECRETARIO,
Abog. MANUEL GARCÍA.


AO/eleana*
EXP. N°095-04