REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Ocumare del Tuy, tres (03) de Mayo de dos mil cuatro (2004).
194º y 144º
Por recibidas las anteriores actuaciones en copias fotostáticas, procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, constante de veinticuatro (24) folios útiles, en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano PEDRO CELESTINO RADA MUÑOZ, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por los Abogados AMERICO MARQUEZ CUBILLAN y DEYA BEATRIZ ESTEVES NUÑEZ DE MARQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 11.688 y 18.649, contra la sentencia dictada en fecha 31/01/2003 por el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, en el juicio por ACCION MERODECLARATIVA, es seguida por el ciudadano JOSE GOMEZ DE JESUS contra el ciudadano PEDRO CELESTINO MUÑOZ RADA, se le da entrada a las mismas, en los Libros respectivos bajo el No 119-04, el Juez se avoca al conocimiento de la presente causa y de conformidad con el Artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, se fija el DÉCIMO día de Despacho siguiente a la presente fecha para que las partes presenten sus Informes, y si alguna de las partes informara, deberá dejarse transcurrir un lapso de ocho (8) días de Despacho siguientes para la presentación de las observaciones, luego dentro de los TREINTA (30) días calendario siguientes al vencimiento del lapso anterior, se dictará sentencia.
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI CH.
EL SECRETARIO,
ABOG. MANUEL GARCÍA.
AO/ldb.
EXP.No. 119-04.-