REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SEDE OCUMARE DEL TUY-


EXPEDIENTE Nro. 071-04

PARTE DEMANDANTE: AYLEN FELICIA CLARO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.991.262.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. JOSE MANUEL OJEDA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.601.


PARTE DEMANDADA: ALFREDO BRICEÑO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.993.563.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS VICTOR RUFINO BANDEZ ALVAREZ Y MARCOS ANTONIO ALCALA PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 41.945 y 43.911, respectivamente.

MOTIVO: PARTICION DE BIENES. (CUESTIONES PREVIAS)

CAPITULO I:
NARRATIVA

Conoce esta instancia de demanda que por PARTICION DE BIENES sigue la ciudadana AYLEN FELICIA CLARO, titular de la cédula de identidad N° 6.991.262 contra el ciudadano ALFREDO BRICEÑO DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° 6.993.563.

En fecha 16 de Octubre de 2003, comparece por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, el Abogado JOSE MANUEL OJEDA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.601, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana AYLEN FELICIA CLARO y consigna Escrito de Demanda por Partición de Bienes.
En fecha 24 de Noviembre de 2003, el mencionado Juzgado admite la demanda interpuesta y ordena el emplazamiento de la parte demandada ciudadano ALFREDO BRICEÑO DÍAZ.
En fecha 26 de Noviembre de 2003, comparece el Apoderado Judicial de la parte actora y mediante diligencia solicita se abra Cuaderno de Medidas y se provea sobre lo solicitado.
En fecha 15 de Diciembre de 2003, el Tribunal mediante auto ordena abrir el respectivo Cuaderno de Medidas.
En fecha 18 de Diciembre de 2003, el Apoderado Judicial de la parte demandante solicita se le haga entrega de las respectivas compulsas del libelo de demanda a fin de gestionar la citación del demandado a través del Juzgado del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, con sede en Santa Lucía.
En fecha 27 de Enero de 2004, el Tribunal mediante auto acuerda la entrega de la compulsa al apoderado de la parte actora a los fines de gestionar la citación del demandado.
En fecha 20 de Enero de 2004, el apoderado actor deja constancia de recibir las respectivas compulsas.
En fecha 12 de Febrero de 2004, comparece el apoderado de la parte actora y consigna en cinco (05) folios útiles las actuaciones realizadas por el Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Lucía, donde consta la citación del ciudadano ALFREDO BRICEÑO DÍAZ.
En fecha 16 de Febrero de 2004, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, da por recibidas las resultas de la citación consignadas por el Abogado JOSE MANUEL OJEDA, apoderado judicial de la parte actora.
En fecha 16 de Marzo de 2004, el apoderado actor solicita la remisión del expediente al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare.
En fecha 18 de Marzo de 2004, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, ordena la remisión mediante oficio del expediente al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, con sede en Ocumare.
En fecha 25 de Marzo de 2004, este Tribunal da por recibido el presente expediente dándole cuenta al Juez.
En fecha 29 de Marzo de 2004, este Tribunal admite la demanda interpuesta y ordena el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 02 de Abril de 2004, este Tribunal REVOCA por contrario imperio el auto de fecha 29/03/2004 en virtud de que por error involuntario se admitió la demanda y se ordenó la citación del demandado, asimismo la Juez se avoco al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes.
En fecha 12 de Abril de 2004, comparece el Alguacil de este Tribunal ciudadano WILLIAMS BRITO consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Apoderado Judicial de la ciudadana AYLEN FELICIA CLARO.
En fecha 15 de Abril de 2004, comparece el Alguacil de este Tribunal ciudadano WILLIAMS BRITO y consigna boleta de notificación sin efecto de firma a nombre de ALFREDO BRICEÑO DÍAZ, asimismo manifiesta haber dejado un ejemplar de dicha boleta a la ciudadana MAGALYS PEREIRA quien manifestó ser esposa del demandado.
En fecha 21 de Abril de 2004, este Tribunal da por recibido cómputo procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, a los fines de que surta sus efectos legales.
En fecha 12 de Mayo de 2004, comparecen los Abogados VICTOR RUFINO BANDEZ ALVAREZ y MARCOS ANTONIO ALCALA PEREZ, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano ALFREDO BRICEÑO DÍAZ y encontrándose dentro del lapso para dar contestación a la demanda en vez de contestarla opusieron las siguientes cuestiones previas contenidas en el artículo 346, ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, referente al defecto de forma por no haberse llenado los extremos exigidos en el artículo 340 ejusdem.
En fecha 20 de Mayo de 2004, comparece el apoderado de la parte actora y solicita cómputo por secretaría de los días de despacho transcurridos desde el 15 de Abril al 20 de Mayo del año en curso.
En fecha 24 de Mayo de 2004, el Tribunal acuerda expedir cómputo por secretaría de los días de despacho transcurridos desde el 15 de Abril al 20 de Mayo del año en curso.
En fecha 24 de Mayo de 2004, el apoderado judicial de la parte actora consigna Escrito de Contestación de Cuestiones Previas.
En fecha 26 de Mayo de 2004, los apoderados judiciales de la parte demandada consignan Escrito de Oposición a las Cuestiones Previas.

CAPITULO II:
MOTIVA:

Habiendo sido opuestas cuestiones previas en el presente caso, el Tribunal acuerda resolver previamente la cuestión previa alegada con fundamento en el Ordinal 6º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente al defecto de forma, por no haberse llenado los requisitos exigidos en el artículo 340 ejusdem, en su ordinal 4°, y para ello observa:
Expresa el artículo 340 en su ordinal 4° lo siguiente: “ El libelo de demanda deberá expresar:… OMISSIS. 4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble, las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones si se tratare de derechos u objetos incorporables”.
Los apoderados judiciales de la parte demandada Abogados VICTOR RUFINO BANDEZ ALVAREZ y MARCOS ANTONIO ALCALA PEREZ tanto en su Escrito de Cuestiones Previas como en su Escrito de Oposición a la Subsanación de Cuestiones Previas, expresan que en el Escrito de Demanda presentado por el actor, de una simple lectura se desprende que el mismo no señaló con exactitud los bienes que a su juicio forman parte de la comunidad conyugal que existió entre la ciudadana AYLEN FELICIA CLARO y su representado ciudadano ALFREDO BRICEÑO DÍAZ, específicamente sobre los bienes muebles identificados como 2.6, 2.7, 2.8 y 2.9, todos relativos a vehículos automotores, en los cuales omitió datos referentes a títulos, fechas , números, tomos, etc, en donde manifiestan una simulación de subsanación por parte del actor.
Por otra parte el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado JOSE MANUEL OJEDA, en fecha 24/05/2004 consigna Escrito de Contestación de Cuestiones Previas donde señala el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil en lo referente al ordinal 6° que reza “mediante la corrección de los defectos señalados al libelo, por diligencia o escrito ante el Tribunal”; y donde manifiesta que no existe defecto u omisión en el libelo de demanda, asimismo cita los artículos 36 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre que nos dice Artículo 36: “Todo vehículo que circule por el territorio nacional, debe portar, de manera visible, sus correspondientes placas identificadoras, una colocada en la parte delantera del vehículo y la otra en la parte posterior, en los sitios especialmente destinados a tal fin.” cuyo contenido tal y como lo menciona el Apoderado actor, de una simple lectura quiere decir que las placas son las que identifican al vehículo, y en lo que respecta a los ordinales 1° y 3° del artículo 49 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre que tratan sobre la inscripción del vehículo en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores y sobre efectuar oportunamente las renovaciones que exijan las autoridades competentes y la notificación de los cambios de identificación, domicilio o denominación comercial.
Una vez analizados y estudiados por esta sentenciadora los argumentos esgrimidos por cada una de las partes cabe señalar lo siguiente:
Nuestro Código de Procedimiento Civil es muy claro y preciso al señalarnos en su artículo 340 ordinal 4°, antes transcrito, su finalidad y objeto, donde esta sentenciadora debe dejar establecido que de acuerdo a los criterios jurisprudenciales, todo lo exigido por el legislador es de necesario cumplimiento, por ello la carencia de alguno de los datos de identificación preceptuados en el Código de Procedimiento Civil harán inmediatamente procedente la Cuestión Previa. Pero ello no debe llevar al demandado ha realizar una interpretación extensiva de la norma y hacer o pretender el cumplimiento de otras formalidades, esta sentenciadora tal y como lo observa de los puntos controvertidos en este caso como lo son los identificados con los puntos 2.6, 2.7, 2.8 y 2.9, considera que los mismos se identificaron de manera precisa, razón por la cual se declara SIN LUGAR la cuestión previa alegada por la parte demandada, contemplada en el artículo 346 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.

CAPITULO III:
DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa señalada por la parte demandada, referente al ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Ocumare del Tuy, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de 2004. Años 194º y 145º.


LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 1:00.p.m.

EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA



AO/ldbp.
Exp.Nº071-04.