TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Ocumare del Tuy, Cuatro (04) de Mayo de dos mil cuatro (2004).-

194º y 144º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran dichas actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de el ciudadano, VALENTIN PLASENCIA CEJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.164.220. De una edificación de uso Comercial-Residencial constituido sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicado en el sitio denominado “Pueblo Abajo”, Av. Bolívar, frente al Terminal de Pasajeros de Charallave, jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, la cual fue redactada por el Dr. FERMIN LUQUE OLIVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.44.161. Se ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante, previa constancia en el Libro diario llevado por éste Tribunal.-



LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA

AO/darma*
Solicitud S-048