TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Ocumare del Tuy, Cuatro (04) de Mayo de dos mil cuatro (2004).-

194º y 144º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las mismas JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos GRACIELA FLORES APONTE, CARMEN ROSA FLORES PEREZ, IVAN JOSE FLORES HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.200.520, V-10.079.762 y V-13.904.127 en su condición de causahabiente (hijos), son los Unicos y Universales Heredero del causante, ciudadano PEDRO PRISCO FLORES APONTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 1.734.274 respectivamente. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada en ejercicio INGRID ELENA OROZCO CALLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.50.723. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.-


LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA





AOCH/dm*
Solicitud Nº.049