REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Ocumare del Tuy, seis (06) de Mayo de dos mil cuatro (2004).

194° Y 144°

Por cuanto en fecha tres (03) de Abril de dos mil cuatro (2004), se realizó la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el juicio que por DAÑOS MATERIALES (ACCIDENTE DE TRANSITO) siguen ante este tribunal, el ciudadano: HERNANDO HENAO SÁNCHEZ, contra el ciudadano FELIX BENCOMO GÁRCIA, signado bajo el N° 003-04. Y las partes no convinieron ninguno de los hechos ni admitieron prueba alguna. Este Tribunal pasa a fijar los límites de la controversia de acuerdo a lo pautado en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia las partes deberán probar: El accidente de tránsito ocurrido en fecha diez y seis (16) de noviembre de dos mil tres (2003), a las 11:30am aproximadamente, entre los vehículos Marca CHEVROLET, tipo SPORT WAGON, color MARRÓN, modelo BLAZER, motor serial 6 CILINDROS, serial carrocería SC1S6ZRV314713, año, 1999; propiedad del ciudadano HERNANDO HENAO SANCHEZ y el vehículo placas, MAM 060, marca FORD, modelo ZEPHIR, AÑO 1981, CLASE automóvil, uso PARTICULAR (pero en ese momento estaba siendo utilizado como vehículo de alquiler) color VINO TINTO, serial de carrocería AJ718P32752, serial de motor 6 cilindros, propiedad del ciudadano FELIX BENCOMO GARCÍA, donde el vehículo del demandante, fue impactado por el vehículo propiedad del ciudadano FELIX BENCOMO GÁRCIA. La responsabilidad civil del ciudadano FELIX BENCOMO GÁRCIA en el accidente de tránsito antes señalado, y Los daños materiales ocasionados por dicho accidente de tránsito. Este Tribunal, ordena la APERTURA del lapso probatorio, el cual consta de cinco (5) días para promover, según lo establecido en el tercer aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.
CÚMPLASE.

LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI.
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA.



AO/eleana*
EXP. N° 003-04