REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Ocumare del Tuy, seis (06) de Mayo de dos mil cuatro (2004).
194° y 144°
Vistos los escritos de pruebas presentados por las partes este Tribunal a los fines de proceder a la admisión de las mismas lo hace de la manera siguiente: PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA: Presenta en su escrito, Documental en copias simples que reproducen el merito favorable de los autos, contenidas en el Capitulo I de dicho escrito, por cuanto los mismos corren insertos en el expediente serán tomados en cuenta, se ordena agregar al expediente. En cuanto a la prueba contenida en el CAPITULO II, por cuanto los mismos corren insertos en el expediente serán tomados en cuenta, se ordena agregar al expediente. En cuanto a la prueba contenida en el CAPITULO III referente a la solicitud de experticia, se deberá nombrar peritos para tal efecto, por cuanto dicha prueba no es manifiestamente ilegal ni impertinente SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho y su apreciación en la definitiva. En cuanto a la prueba contenida en el CAPITULO IV, del Escrito de Pruebas, referente a Posiciones Juradas el Tribunal, NO LA ADMITE, en virtud de que la misma es extemporánea. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA: Presenta en su escrito, documental en copias simples que reproducen el merito favorable de los autos en virtud de que la originales corren insertas en el expediente, serán tomados en cuenta, en consecuencia este Tribunal ordena agregarlas al expediente.
CÚMPLASE.
LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI.
EL SECRETARIO,
ABOG. MANUEL GARCÍA.
AO/eleana*
EXP. N°029-04