REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, seis (06) de Mayo del dos mil cuatro (2.004).-

194° y 144°


Por cuanto se han consignados las copias fotostáticas para su respectiva certificación a los fines de librar la compulsa respectiva, acordada en auto de este Tribunal de fecha veintitrés (23) de Abril de 2004, se ordena lo dispuesto en dicho auto y a los fines de que certifique las copias se autoriza al Abogado MANUEL GARCÍA, en su carácter de secretario de este Juzgado de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 111 y 112 de nuestra norma adjetiva civil, en concordancia con el articulo 1° de la Ley de Sellos.
CÚMPLASE.-



LA JUEZ.
DRA. AIZKEL ORSI.
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCÍA.









AO/eleana*
Exp. No 107-04


El suscrito Abg, MANUEL GARCÍA, Secretario del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan al expediente N° 107-04. Relacionado con el juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION); que siguen ante este Juzgado el abogado: GUSTAVO JOSE GONZALEZ GONZALEZ, Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS OLEGARIO ASCENCAO SOARES, en contra de la empresa: TRANSPORTE ABELFECA C.A, representada por los ciudadanos: FELIPE DOMINGUEZ FUENTES y AVELINO CARVALHO DE VASCONCELOS, las cuales fueron autorizadas por la Juez de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo l° de la Ley de Sellos. Ocumare del Tuy, seis (06) de Mayo de dos mil cuatro (2004).



EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCÍA.


TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Ocumare del Tuy, seis (06) de Mayo de dos mil cuatro (2004).

194° 144°.-

SE HACE SABER: A los ciudadanos: FELIPE DOMINGUEZ FUENTES y AVELINO CARVALHO DE VASCONCELOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.013.452 y V-10.894.117, respectivamente, representantes de la empresa TRANSPORTE ABELFECA C.A., domiciliado en: en la Zona Industrial entrada Aeropuerto Metropolitano, Galpones Motolongo, galpones números 7 y 8, Ocuamre del Tuy, del Estado Miranda, parte demandada en el juicio signado con el N° 107-04, que deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a la intimación que se le practique, a fin de que pague las cantidades descritas en el libelo de demanda, o formule oposición al proceso. Se le advierte que de no comparecer en el término señalado, a su vencimiento se procederá a la Ejecución Forzosa. Y en caso de formular oposición se entenderá citada la parte para la contestación a la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso anterior, dentro de las horas destinas al Despacho de 8:30 a.m. a 1:30 p.m. Dará recibo al Alguacil encargado de practicar la Intimación acordada, como prueba de haber sido Intimado.



LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI CH.

EL SECRETARIO,
Abog. MANUEL GARCÍA.



AO/eleana*
EXP. N°107-04