REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Ocumare del Tuy, Seis (06) de Mayo de dos mil cuatro (2004).-

194º y 144º

Vista la anterior demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA presentada por el ciudadano DOMINGO ALBERTO MORILLO, venezolano, mayor de edad, estado civil divorciado, titular de la cedula de identidad N°V- 935.013, domiciliado en la Calle Principal del Sector Chupulun, Casa Número 1-3, Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas de la Población de Charallave del Estado Miranda, asistido por los Abogados en ejercicio NANCY DIAZ DE VALENCIA y JUVENAL CLEMENTE, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.074.746 y V-4.287.868 respectivamente, inscriptos en el Inpreabogado Nros 54.264 y 30.052 .Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho y el Tribunal ordena darle entrada en el Libro de causas bajo el No. 121-04. Asimismo se ordena agregar a los autos los recaudos consignados. Emplácese mediante EDICTO a todas aquellas personas que se creyeren con derechos sobre el inmueble ubicado en la Calle Principal del Sector Chupulun, Casa Número 1-3, Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas de La Población de Charallave del Estado Miranda y cuyos linderos son NORTE: Su frente con la calle real o principal de Chupulun, SUR: Con la Urbanización La Estrella, ESTE: Con terrenos del Señor Lorenzo Rivas y por el OESTE: Con la Floristería “San Isidro”, terreno sobre el construí una (1) casa de bloque de arcillas, piso de cemento, constante de una (1) sala , un (1) comedor, dos (2) dormitorios, una (1) cocina, cinco (5) puertas, cinco (5) ventanas, un (1) baño , patio y su techo de zinc y mide dicho terreno CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 Mts 2), a objeto de que hagan valer sus derechos en el presente juicio, para lo cual deberán comparecer ante este Tribunal en un término no menor de sesenta (60) días continuos, ni mayor de ciento veinte (120), siguientes a la última publicación y consignación que del referido edicto se haga en el expediente, a darse por citados, transcurrido dicho lapso sin que se haya verificado su comparecencia, el Tribunal procederá al nombramiento de Defensor Ad-Litem con quien se entenderá su citación y demás trámites. El referido edicto deberá ser publicado en dos diarios de los de mayor circulación de la localidad, LA VOZ y ULTIMAS NOTICIAS, durante sesenta días, dos veces por semana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.- Líbrese edicto y déjese constancia de lo actuado.-


LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI CH
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en al auto que antecede.-


EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA








AOCH/darma*
EXP. No.121-04

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Ocumare del Tuy, Seis (06) de Mayo de dos mil cuatro (2004).-

194º y 144º
EDICTO
SE HACE SABER:

A todas aquellas personas que se creyeren con derechos sobre el inmueble ubicado en la Calle Principal del Sector Chupulun, Casa Número 1-3, Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas de La Población de Charallave del Estado Miranda y cuyos linderos son NORTE: Su frente con la calle real o principal de Chupulun, SUR: Con la Urbanización La Estrella, ESTE: Con terrenos del Señor Lorenzo Rivas y por el OESTE: Con la Floristería “San Isidro”, terreno sobre el cual construí una (1) casa de bloque de arcillas, piso de cemento, constante de una (1) sala , un (1) comedor, dos (2) dormitorios, una (1) cocina, cinco (5) puertas, cinco (5) ventanas, un (1) baño ,patio y su techo de zinc y mide dicho terreno CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 Mts 2) , que deberán comparecer ante este Tribunal en un término no menor de sesenta (60) días continuos, ni mayor de ciento veinte (120), siguientes a la última publicación y consignación que del referido edicto se haga en el expediente, a darse por citados, transcurrido dicho lapso sin que se haya verificado su comparecencia, el Tribunal procederá al nombramiento de Defensor Ad-Litem con quien se entenderá su citación y demás trámites. El referido edicto deberá ser publicado en dos diarios de los de mayor circulación de la localidad, LA VOZ y ULTIMAS NOTICIAS, durante sesenta días, dos veces por semana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que en fecha 04 de Mayo del año dos mil cuatro (2004) el ciudadano DOMINGO ALBERTO MORILLO ha incoado demanda por PRESCRIPCION ADQUISITIVA.-


LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI CH


AOCH/darma*
EXP- 121-04