TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.- Ocumare, Seis (06) de Mayo del dos mil cuatro (2004).-
194º y 144º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las mismas JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana RAIMUNDA BAEZ, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.287.564, en su condición de causahabiente (hermana), es Única y Universal Heredera del causante, ciudadano FELIX RAMON BAEZ, venezolano mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.551.500. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado en ejercicio JESUS ANTONIO BLANCO CLEMENTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.27.579. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA
AO/windy
Solicitud Nº S-050
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