REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Siete (07) de Mayo del dos mil cuatro (2004).-
194° y 144°
Vista la anterior solicitud presentada, por los ciudadanos GERARDO ANTONIO VISCONTI MOLINA y BARBARA AMELIA COLON ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-2.996.098, y 3.485.229, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado MARCOS RANGEL BARRIENTOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.830, y por cuanto la misma se fundamenta en la causa legal, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, Désele entrada en el libro de Causas bajo el N° 123-04, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Así mismo por cuanto dicha solicitud esta fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, se ordena citar al Fiscal del Ministerio Público, mediante boleta, anexándole copia certificada de la solicitud y del presente auto, a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro del plazo de diez (10) días siguientes a su citación, para que exponga lo que considere conveniente en relación a la misma. Líbrese boleta.
LA JUEZ
Dra. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron consignados los fotostatos.
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA
AO/windy
EXP. N° 123-04