JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diez (10) de mayo de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, especialmente el auto dictado en fecha 05 de los corrientes, mediante el cual para el cumplimiento de la ocupación temporal ordenada, se ordenó oficiar al Destacamento 58 de la Guardia Nacional del Estado Miranda, cuando lo correcto es que se ordenara oficiar al Destacamento 56 de la Guardia Nacional, este Tribunal en consecuencia deja sin efecto el oficio No. 0855-826, de fecha 05 de mayo de 2004, y ordena librar un nuevo oficio. Líbrese oficio, dejándose constancia de lo actuado.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Solicitud No. 1868

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
Los Teques, 10 de mayo de 2004
194° y 145°
OFICIO No. 0855-842
CIUDADANO:
COMANDANTE DEL DESTACAMENTO 56 DE LA
GUARDIA NACIONAL DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal cursa solicitud signada con el No. 1868, contentiva de la OCUPACION TEMPORAL, acordada por la Gobernación del Estado Miranda, según resolución No. 0689 de fecha 23 de noviembre de 2003, a favor de la Sociedad Mercantil PDVSA GAS S.A., sobre el siguiente bien inmueble que a continuación se especifica: Un área de terreno aproximada de doce hectáreas (12 has), de terreno que forma parte de mayor extensión de la Hacienda denominada OCAMPO, ubicada en Jurisdicción de la Parroquia Paracotos, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, y se encuentra ubicada dentro de las siguientes coordenadas: Punto No.1. NORTE: 1.135004; ESTE: 714.781; No.2. NORTE: 1.134989; ESTE: 715.293; No.3 NORTE: 1.134708; ESTE: 715.297; 4. NORTE: 1.134762; ESTE: 714.293. Coordenadas UTM, HUSO 19 DATUM PROVISIONAL SURAMERICANO 1956, propiedad de la Sociedad Mercantil Agro Ganadería Oh Campo, Agocampo C.A., y por cuanto el ente ocupante, es decir, PDVSA GAS S.A., ha manifestado a través de sus apoderados de la imposibilidad de iniciar los trabajos por impedimento de personas ajenas al ente, se ha acordado que por auto de esta misma fecha ordenarle mediante oficio con la finalidad de que una comisión a su cargo se traslade junto con los apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil PDVSA GAS S.A., y con las personas autorizadas para llevar a cabo la ocupación temporal sobre el referido lote de terreno, y hagan efectiva la orden de este Tribunal, en virtud de que el ciudadano WILFREDO ANTONIO AZUAJE, en su carácter de representante legal de la empresa propietaria del inmueble en cuestión, presuntamente les niega el acceso al mismo, desacatando de esta manera la orden de ocupación temporal ordenada por la Gobernación del Estado Miranda y ejecutada por este Tribunal en fecha 22 de abril de 2004, tal y como consta de acta levantada al efecto y la cual se le remite en copia certificada. En tal sentido se le faculta para realizar todas las diligencias pertinentes y las acciones que considere acordes, tendientes para hacer cumplir la orden de ocupación temporal , todo ello conforme a lo establecido en el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente se le señala que dadas las características del trabajo a efectuar por parte del ente ocupante, es decir, el reemplazo de una tubería de gas, la ejecución debe ser catalogada de URGENTE.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

VJGJ/ag
Solicitud No. 1868