REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193º y 145º
Los Teques, diez (10) de mayo de dos mil cuatro (2004).

Vista la transacción celebrada entre la parte demandante INVERSIONES ADMYSER C.A., representada por el Abogado ENRIQUE MIGUEL CARLOS HERRERA SILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.390, y la parte demandada ciudadano JOSE A. CORREIA DE AZEVEDO, asistido por el Abogado PEDRO R. BLANCO, suscrita por ante la Notaría Pública de Higuerote, Municipios Brión y Buroz del Estado Miranda; el Tribunal por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción, la HOMOLOGA, y de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le da carácter de cosa juzgada, da por terminado el juicio, y ordenará el archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO

ABOG. RICHARS MATA

VJGJ/o
13.107