REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193º y 145º

Los Teques, 10 de mayo del 2004

Vista la diligencia que antecede de fecha 06 de los corrientes, suscrita por el abogado en ejercicio JUAN MORANTE, en su carácter de autos, mediante la cual expone que le fue cancelado sus honorarios profesionales por los intimados en el presente juicio, en virtud de lo cual declara que no tienen con su persona deuda alguna por concepto de sus honorarios y de igual modo desiste del presente juicio, este Tribunal le imparte su aprobación, en consecuencia HOMOLOGA, el desistimiento en los mismos términos expuestos por el diligenciante, le da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ.-


DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES.-
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA


VJGJ/ag
Exp N° 13876