REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diez (10) de mayo de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Por cuanto fueron consignadas las copias fotostáticas correspondientes, certifíquense las mismas, y líbrese la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, tal y como fuera ordenado en el auto de admisión de la demanda. Líbrese boleta de notificación, adjúntensele las copias certificadas y déjese constancia de lo actuado.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp.No. 14075

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 10 de mayo de 2004
194° y 145º

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

A la Dra. NELIDA VILLORIA MONTENEGRO, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que en el Expediente signado con el No.14075, contentivo del Juicio que por DIVORCIO 185-A siguen ante este Tribunal los ciudadanos JOSE GREGORIO DIAZ CROQUER y LISBET NARANJO BORGES, se ha ordenado notificarle a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y actúe en el procedimiento como parte de buena fe. A tal fin se le anexa copia certificada del escrito de solicitud y del auto de admisión.
Firmará al pie de la presente en prueba de haber sido notificada por el Alguacil del Tribunal.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
NOTIFICADA,
......................................
FECHA:.........................

VJGJ/ag
Exp.No. 14075
El suscrito, ABG. RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que las anteriores fotostatos son traslados fiel y exacto de sus originales, los cuales corren insertos en el expediente signado con el Nº 14075, contentivo del juicio que por DIVORCIO 185-A, siguen los ciudadanos JOSE GREGORIO DIAZ CROQUER y LISBET NARANJO BORGES, las cuales fueron autorizados por al Juez de éste Tribunal, por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1º de la Ley de Sellos.- Los Teques, diez (10) días del mes mayo de dos mil cuatro (2004).-
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.