REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, diez (10) de mayo de dos mil cuatro (2004)
194º y 145º
---Vista la anterior diligencia estampada por la ciudadana VIRGINIA DOLORES MORALES, asistida por el Abogado JOSE MANUEL GOMEZ, con el carácter de autos y mediante la cual solicita la devolución de los instrumentos originales cursantes a los folios del seis (06) al catorce (14) previa su certificación en autos, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, la devolución de los recaudos solicitados previa certificación en autos. Certifíquense los fotostatos de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 1o. de la Ley de Sellos.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
VJGJ/Damelis
EXP. Nº 14337
Quien suscribe, Abogado RICHARS MATA Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que la anterior fotostática es traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en el presente expediente signado con el N° 14337, ante este Tribunal, con motivo del juicio de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES seguido por: RAFAEL ANGEL OSORIO y VIRGINIA DOLORES MORALES, cuyas actuaciones fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques, diez (10) de mayo de dos mil cuatro (2004).-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA