REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 10 de mayo de dos mil cuatro.
194º y 145º
Por cuanto han sido consignados los fotostatos respectivos, se ordena librar la compulsa de citación, comisión y oficio.- CUMPLASE
EL JUEZ
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
NOTA: en la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO
VJGJ/rosa*
Exp.Nº14423
El suscrito secretario del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CERTIFICA QUE, las copias que anteceden son traslado fiel y exactos de sus originales, los cuales corren insertos al expediente signado con el No.14423; contentivo del juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS, seguido por el ciudadano: MARIO OVOLIO PAGANO, contra los ciudadanos: YASMIN GUILLÉN DE FASANARO y GERARDO FASANARO RUSSIAN, los cuales fueron autorizados por el juez de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y articulo 1o. de la Ley de Sellos. Los Teques, 10 de mayo de 2004.
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 10 de mayo de dos mil cuatro.
194º y 145º
SE HACE SABER:
A la ciudadana: YASMIN GUILLÉN DE FASANARO, titular de la cédula de identidad Nº7.684.809, co-demandada en el juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesto por el ciudadano: MARIO OVOLIO PAGANO, el cual se sustancia en el expediente signado con el No.14423, que debe comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la última citación que de las partes se practique, cualquiera sea el orden de ellas, más un (1) día como término de distancia que se le concede y contados a partir de que conste en autos las resultas de tal actuación procesal, a fin de que CONTESTE LA DEMANDA incoada en su contra, y a cualquier hora de las fijadas en la tablilla del Tribunal para el despacho, comprendidas entre las 8:30 a.m. hasta la 1:30 p.m.
Dará recibo al ciudadano alguacil del Tribunal en prueba de haber quedado debidamente citado.
EL JUEZ
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/rosa*
Exp.Nº14423
El suscrito secretario del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CERTIFICA QUE, las copias que anteceden son traslado fiel y exactos de sus originales, los cuales corren insertos al expediente signado con el No.14423; contentivo del juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS, seguido por el ciudadano: MARIO OVOLIO PAGANO, contra los ciudadanos: YASMIN GUILLÉN DE FASANARO y GERARDO FASANARO RUSSIAN, los cuales fueron autorizados por el juez de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y articulo 1o. de la Ley de Sellos. Los Teques, 10 de mayo de 2004.
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 10 de mayo de dos mil cuatro.
194º y 145º
SE HACE SABER:
Al ciudadano: GERARDO FASANARO RUSSIAN, titular de la cédula de identidad Nº6.017.017, co-demandado en el juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesto por el ciudadano: MARIO OVOLIO PAGANO, el cual se sustancia en el expediente signado con el No.14423, que debe comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la última citación que de las partes se practique, cualquiera sea el orden de ellas, más un (1) día como término de distancia que se le concede y contados a partir de que conste en autos las resultas de tal actuación procesal, a fin de que CONTESTE LA DEMANDA incoada en su contra, y a cualquier hora de las fijadas en la tablilla del Tribunal para el despacho, comprendidas entre las 8:30 a.m. hasta la 1:30 p.m.
Dará recibo al ciudadano alguacil del Tribunal en prueba de haber quedado debidamente citado.
EL JUEZ
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/rosa*
Exp.Nº14423
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
HACE SABER AL:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Que cursa por ante este Tribunal juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesto por el ciudadano: MARIO OVOLIO PAGANO, contra los ciudadanos: YASMIN GUILLÉN DE FASANARO y GERARDO FASANARO RUSSIAN, el cual se sustancia en el expediente signado con el Nº14423 y en virtud de ello, y por auto de fecha 03 de los corrientes, se ordenó comisionarlo amplia y suficientemente a fin de que por intermedio del alguacil de ese Tribunal se sirva practicar la citación de los demandados, en la siguiente dirección: Urbanización Ciudad Residencial La Rosa, Conjunto Residencial La Península, Primera Etapa, Edificio C-2, Apartamento C-34, Municipio Guatire, Distrito Zamora del Estado Miranda.
Que la parte actora se encuentra debidamente representada por los abogados ANA JOSEFINA MEJAS DE RUIZ, ELIZ MARITZA RODRÍGUEZ VIELMA y JOSE MACHADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.27.438, 27.536 y 3.673, según se evidencia del Instrumento Poder que cursa inserto al expediente.
Que la parte demandada aún no tiene apoderado judicial debidamente constituido.
Que una vez practicada la presente comisión, se sirva devolverla original con sus resultas.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques, 10 de mayo de dos mil cuatro. Años 194º y 145º de la Independencia y de la Federación.
EL JUEZ
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/rosa*
Exp.Nº14423
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 10 de mayo de 2004
194º y 145º
No.______
CIUDADANO:
JUEZ DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO
Me dirijo a usted, a fin de remitirle anexo al presente oficio COMISION que le ha sido conferida, en virtud del juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesto por el ciudadano: MARIO OVOLIO PAGANO, el cual se sustancia en el expediente signado con el No.14423, contra los ciudadanos: GERARDO FASANARO RUSSIAN y YASMIN GUILLÉN DE FASANARO; a objeto de que por intermedio del alguacil de ese Tribunal, se sirva practicar la citación personal de los demandados.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
VJGJ/rosa*
Exp.No.14423