REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diez (10) de mayo de dos mil cuatro (2004)
194º y145º

Vista la diligencia de fecha 04 de mayo del año en curso, suscrita por el abogado VICENTE ORDAZ BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.252, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y el pedimento en la misma contenida, el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado y en consecuencia ordena expedir boleta de notificación a la parte demandante ciudadano AMENDOLIA DRAGA ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-3.248.067 a objeto de notificarle de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 29 de abril del 2004, notificación que hace de conformidad con el artículo 251 el Código de Procedimiento Civil. Líbrense boleta de notificación. Cúmplase.-

EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA


VJGJ/yza.
Exp. 99-8888





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 10 de mayo de 2004
194º y 145º

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

Al ciudadano: ANTONIO AMENDOLIA DRAGA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.248.067, en el juicio que por REIVINDICACIÓN es seguido, en su contra por BRITÁNICA DE SEGUROS C.A, el cual se sustancia en el Expediente signado con el Nº 99-8888, que este Tribunal en fecha 29 de abril 2004, dictó sentencia en el presente juicio. Así mismo se le hace saber que una vez conste en auto la notificación comenzará a computarse el lapso de ley a los efectos de ejercer el recurso a que hubiera lugar contra la mencionada decisión. Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES



VJGJ/yza
EXP. N° 99-8888