REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diez (10) de mayo de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse GOMEZ DA SILVA MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-6.202.072, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si los conozco y Si conocí al ciudadano MARIO ANTONIO PIMENTEL JUSTO. SEGUNDO: Si y me consta. TERCERO: Si y me consta. CUARTO: Si y me consta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
TESTIGO


EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA


VJGJ/Damelis
Solicitud N° 1888

-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse, DA COSTA DA COSTA MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-6.086.826, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si los conozco y Si conocí al ciudadano MARIO ANTONIO PIMENTEL JUSTO. SEGUNDO: Si y me consta. TERCERO: Si y me consta. CUARTO: Si y me consta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ ,


DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES

TESTIGO




EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA



VJGJ/Damelis
Solicitud N° 1888












JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diez (10) de mayo de dos mil cuatro (2004)-.
194º y 145º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los Ciudadanos JOSE FELIX PIMENTEL MENDOZA y PAULA PIMENTEL JUSTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.260.925 y V-5.638.637, respectivamente, en su condición de causahabientes, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano MARIO ANTONIO PIMENTEL JUSTO, quien fuera venezolano y titular de la Cédula de Identidad N º V-12.331.242. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el Abogado AQUILES GUAIMARE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N º 71.619. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
EL SECRETARIO,


ABG. RICHARS MATA
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/Damelis
Solicitud Nº 1888