JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diez (10) de mayo de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse HERRERA MONTIEL RAFAEL RICARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-17.744.411, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, el Abg. ANGEL HERRERA, inscrito bajo el Inpreabogado Nº 44063 efectuó las preguntas a las cuales contestó: PRIMERO: Si lo conozco SEGUNDO: Si y me consta. TERCERO: Si y me consta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
TESTIGO
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/Damelis
Solicitud N° 1889
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse, MONTIEL PEREZ DEISE EGLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-3.411.553, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, el Abg. ANGEL HERRERA, inscrito bajo el Inpreabogado Nº 44063 efectuó las preguntas a las cuales contesto: PRIMERO: Si lo conozco SEGUNDO: Si y me consta. TERCERO: Si y me consta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ ,
DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
TESTIGO
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/Damelis
Solicitud N°1889
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diez (10) de mayo de dos mil cuatro (2004)-.
194º y 145º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los Ciudadanos JOSE ANTONIO MARQUEZ SENA y LOURDES ELINA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, en su condición de causahabientes, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ciudadana ISABEL JOVITA SENA DE MARQUEZ, quien fuera venezolana. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el Abogado RAFAEL HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N º 44.063. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/Damelis
Solicitud Nº 1889
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