REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

Los Teques, diez (10) de mayo del año dos mil cuatro (2004).-

Recibida la anterior solicitud de Justificativo Suficiente de Únicos y Universales Herederos presentada por los Ciudadanos SALAS de LUNA EMILIA, LUNA SALAS PEDRO, LUNA RIVAS ENDER , venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.574.603, V-14.972.285 y V-16.497.272, respectivamente, y la ciudadana ROSALMI LUNA RIVAS, venezolana, menor de edad, mediante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal; désele entrada en los libros respectivos, anótese bajo el Nº 1890. El Tribunal antes de emitir pronunciamiento observa: por cuanto en fecha 0l de Abril del año 2000 entro en Vigencia la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y constituida como se encuentra la Sala de Juicio a que se refiere el artículo 177 de la mencionada Ley, este Tribunal DECLINA la Competencia del presente procedimiento al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en consecuencia se ordena la remisión del expediente a los fines legales consiguientes.-
EL JUEZ,
EL SECRETARIO
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
ABG. RICHARS MATA
------En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/Damelis
Solicitud N º 1890



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.-
Los Teques, 10 de mayo de 2004
194° y 145°
OFICIO No. 0855-
CIUDADANO:
JUEZ DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle expediente original, signado con el N º 1890 contentivo de la Solicitud de, Justificativo Suficiente de Únicos y Universales Herederos presentada por los Ciudadanos SALAS de LUNA EMILIA, LUNA SALAS PEDRO, LUNA RIVAS ENDER , venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.574.603, V-14.972.285 y V-16.497.272, respectivamente, y la ciudadana ROSALMI LUNA RIVAS, venezolana, menor de edad, constante de diecisiete (17) folios útiles, en virtud de la declinatoria de la competencia por la materia.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

VJGJ/Damelis
Solicitud N º 1890