REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
193º y 145º
SOLICITANTES: MOUFID ZARIFAH Y NELLY MASRI, de nacionalidad Siria, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº E-82.192.539 y E-81.851.612 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARIO TANNOUS RAFFOUL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.036.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE Nº 10988
CAPITULO I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado ante este Despacho en fecha 23 de octubrede 2000, por los ciudadanos MOUFID ZARIFAH Y NELLY MASRI, de nacionalidad Siria, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº E-82.192.539 y E-81.851.612 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MARIO TANNOUS RAFFOUL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.036, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
Expusieron al efecto que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, el día dieciséis (16) de febrero de 2000, durante dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes, y en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos, por lo cual de común acuerdo han decidido separarse, por lo que acuden al Tribunal para que previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos.
En fecha 30 de octubre de 2000, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil DECRETO la Separación de Cuerpos de los ciudadanos MOUFID ZARIFAH Y NELLY MASRI, en los mismos términos expuestos en su solicitud.
En fecha 03 de octubre de 2001, la ciudadana NELLY MASRI, en su carácter de autos, debidamente asistida de abogada, mediante escrito, manifestó la reconciliación con su cónyuge ciudadano MOUFID ZARIFAH. Asimismo consignó justificativo de testigo, evacuado por ante la Notaria Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.
En fecha 09 de octubre de 2001, este Tribunal mediante auto, ordenó notificar al ciudadano MOUFID ZARIFAH, a los fines de que compareciera a este Tribunal, a exponer lo que considerara conveniente en relación a la solicitud propuesta por su cónyuge.
En fecha 05 de diciembre de 2001, el Alguacil de este Tribunal, manifestó que la boleta de notificación que le fuera entregada para notificar al ciudadano MOUFID ZARIFAH, fue recibida por la ciudadana EVA MASRI.
En fecha 14 de mayo de 2002, mediante diligencia compareció la ciudadana NELLY MASRI, debidamente asistida de abogado, solicitó a este Tribunal fijara oportunidad y hora para presentar los testigos de conformidad con el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 31 de marzo de 2003, este Tribunal por medio de auto, ordenó remitir el expediente al Archivo Judicial por falta de impulso procesal.
En fecha 27 de octubre de 2003, la ciudadana NELLY MASRI, mediante diligencia y asistida de abogada, solicitó se oficiara al Archivo Judicial, a los fines de que fuera remitido a este Tribunal el expediente.
En fecha 30 de octubre de 2003, este Tribunal libró oficio al Archivo Judicial a los fines de que remitiere el respectivo expediente.
En fecha 30 de marzo de 2004, la ciudadana NELLY MASRI, mediante diligencia y asistida de abogada, solicitó la conversión de dicha Separación en divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haber reconciliación, previa notificación de su cónyuge.
En fecha 31 de marzo de 2004, este Tribunal mediante auto, ordenó notificar al ciudadano MOUFID ZARIFAH, a los fines de que compareciera por ate este Tribunal a exponer lo que consideraba pertinente en relación a la solicitud propuesta por su cónyuge. Ordenándose comisionar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
En fecha 26 de abril de 2004, la ciudadana NELLY MASRI, mediante diligencia y asistida de abogada, solicita se deje sin efecto la comisión librada, por cuanto el ciudadano MOUFID ZARIFAH, por cuanto dicho ciudadano tuene su domicilio en esta Ciudad de Los Teques y se libre una nueva boleta de notificación.
En fecha 29 de abril de 2004, este Tribunal mediante auto, dejó sin efecto la comisión librada en fecha 31 de marzo de 2004 y ordenó librar una nueva boleta de notificación al ciudadano MOUFID ZARIFAH, para que compareciera ante este Tribunal, a los fines de que expusiera lo que considerara pertinente en relación a la solicitud propuesta por su cónyuge.
En fecha 03 de mayo de 2004, el Alguacil de este Tribunal, consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano MOUFID ZARIFAH.
CAPITULO II
MOTIVA
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 30 de octubre de 2000, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
SEGUNDO: El ordenamiento legal respectivo, señala que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las secuelas legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
En fuerza de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges, MOUFID ZARIFAH Y NELLY MASRI ambos identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO, el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día dieciséis (16) de febrero de 2000, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio anexa, bajo el Nº 38, folio 38 de los libros respectivos.
De esta unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los once (11) días del mes de mayo del dos mil cuatro (2004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES.-
ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las 11 00 a.m.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/lisbeth
Exp Nº 10988
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, once (11) de mayo de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
Definitivamente firme como se encuentra la anterior sentencia procédase a su Ejecución. Lábrense los oficios respectivos a las autoridades correspondientes. Certificación que se hace de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Líbrese los oficios y las copias certificadas.-
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES.-
ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron consignados los fotostatos.-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/lisbeth
Exp Nº 10988
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