REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, once (11) de mayo de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
Por presentado el anterior escrito de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, por el abogado en ejercicio GUILLERMO HEREDIA RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.23.316, actuando en su propio nombre y representación, mediante el cual demanda sus HONORARIOS PROFESIONALES, en el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue el ciudadano MARCOS FIDEL NIÑO MANRIQUE, contra el ciudadano LUIS ALFONZO BETANCOURTH, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho y ordena la intimación del ciudadano MARCOS FIDEL NIÑO MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.15.165.636, a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última intimación, con la finalidad de que pague o acredite haber pagado al abogado antes mencionado la suma estimada como honorarios profesionales judiciales, la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 18.250.000,00), o formule oposición a la misma, haciéndole del conocimiento al demandado el derecho que le asiste a la retasa, de acuerdo al primer aparte de la Ley de Abogados en su artículo 22, y en caso de formular oposición a la cantidad intimada, se entenderá abierta una articulación probatoria de ocho días de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de intimación, y adjúntesele copia certificada del escrito de estimación e intimación de honorarios y del presente auto, entréguense al Alguacil del Tribunal, encargado de practicar tales actuaciones. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Líbrese boleta, expídanse por Secretaría las copias certificadas señaladas y déjese constancia de lo actuado. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto en cuaderno separado.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp. Nº. 11176