REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
193º y 145º
En el día de hoy, martes, once (11) de mayo de 2.004, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el acto de la AUDIENCIA PREMILINAR en la presente causa, se anunció el acto a las puertas del Tribunal en la forma legal, y se hicieron presentes los abogados REINALDO NAVAS THOUREY, y RAMON NOEL BELANDRIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 3181, y 12.550 respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora. Igualmente la abogada CLARA RODRÍGUEZ DE FRAGIEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.117, en su carácter de apoderada judicial de la parte co-demandada VALLE GRANDE AUXILIO VIAL C.A. Asimismo el abogado BERNARDO A. CUBILLAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2723, con el carácter de apoderado judicial de la parte co-demandada INVITRAMI. Seguidamente el Tribunal declara abierta la audiencia, a los fines de que cada parte exprese si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad; aquellos que consideren admitidos o probados con las pruebas aportadas con la demanda y la contestación a la demanda, las pruebas que consideren superfluas o impertinentes, o dilatorias; y las que se propongan aportar en el lapso probatorio y cualesquiera otras observaciones que contribuyan a la fijación de los limites de la presente controversia. Seguidamente las parte actora expone: consignamos en este acto para que sea agregado a los autos previa su lectura por secretaria escrito constante de veinte (20) folios útiles, contentivo de los hechos, que en nuestra opinión han sido aceptados por las partes, así como las pruebas documentales que han sido producida con el Libelo, que no han sido impugnadas y desconocidas, teniéndose en consecuencia como fidedignas de conformidad con lo dispuesto con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, cuyas pruebas no serán objeto de evacuación. Así como las pruebas que nos propongo promover en el lapso probatorio, finalmente las observaciones contenidas de los hechos que fijan los limites de la controversia, a fin de surtan los efectos legales consiguientes. Es todo. Seguidamente interviene la parte co-demandada, abogada CLARA RODRIGUEZ DE FRAGIEL, quien expone: Siendo la oportunidad legal, establecido por este mismo Tribunal para la Audiencia preliminar, aporto para ser agregado a las actas procesales escrito contentivo de dos (02) folios útiles, de la exposición oral realizada en esta audiencia con miras a la fijación que hará el Tribunal con los hechos y limites de la controversia. Es todo. Seguidamente interviene la parte co-demandada, abogado BERNARDO A. CUBILLAN, quien expone: En nombre de mi representada INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO MIRANDA (INVITRAMI), ratifico en todas sus partes la argumentación contenida en el escrito contentivo de la contestación de la demandada. Advierto al Tribunal respetuosamente que los recaudos acompañados con el escrito de contestación no fueron impugnados de forma alguna por lo que el merito en ellos contenidos deriva en pleno valor probatorio. Especial referencia merece el contrato suscrito entre mi representada y la co-demandada Sociedad Mercantil Valle Grande Auxilio Vial C.A., porque de su clausulado se determina el que los dispositivos legales en los cuales pretende apoyarse la parte actora para su reclamación no le son aplicables, ni exigibles a mi representado INVITRAMI. En la oportunidad procesal pertinente promoveremos las pruebas que determina la relación contractual entre mi representado y Valle Grande Auxilio Vial C.A., demostraremos la génesis de la contratación y la ejecución del contrato de cuyo clausulado se desprenden la ausencia de responsabilidad de INVITRAMI, en los hechos objeto del litigio, para tal fin solicitaremos que SEGUROS NUEVO MUNDO C.A., mediante la correspondiente prueba de informe, a quien corresponde la propiedad de la grúa que según la versión de la actora causo el accidente narrado en el libelo, estas pruebas serán adminiculadas, a la información que se le solicitara al Servicio Autónomo de Transporte Terrestre (SETRA) en el mismo sentido. De igual forma se solicitara a la Dirección de Administración de mi representado INVITRAMI, la información correspondiente a los pagos que se han realizado a Valle Grande Auxilio Vial C.A., con ocasión de los contratos suscritos con mi representado INVITRAMI. Con la contestación de la demanda se acompaño comunicación emanada de Valle Grande auxilio Vial C.A., dirigida al abogado RAMON BELANDRIA CONTRERAS, apoderado del actor mediante la cual Valle Grande Auxilio Vial C.A., en base a los contratos suscritos exonera a mi representado INVITRAMI, de toda responsabilidad en relación a los hechos narrados en el libelo. Esta comunicación acompañada al escrito de contestación se adminiculara con la prueba de exhibición que se solicitara al Dr. RAMON BELANDRIA CONTRERAS, destinatario de la misma. En el lapso de promoción, se promoverán los contratos suscritos entre mi representado INVITRAMI y VALLE GRADE AUXILIO VIAL C.A., que vienen a determinar la relación existente entre mi representado y VALLE GRADE AUXILIO VIAL C.A., concluyéndose en que del clausulado de dicho convenio no se deriva ninguna relación de dependencia con el ciudadano conductor de la grúa que presuntamente motivo el accidente narrado en el libelo. Como complemento a todo el aspecto probatorio se promoverán los comprobantes de pago, informes estadísticos y las ofertas económicas dirigidas por VALLE GRANDE AUXILIO VIAL C.A., a mi representada. En la oportunidad pertinente se insistirá en los aspectos doctrinarios y jurisprudenciales que se invocaron en la contestación de la demanda, a los fines de que este Tribunal determine el que mi representado INVITRAMI, no debió ser traído a juicio. Es todo. Este Tribunal vistos los recaudos presentados por las partes, ordena agregarlos a los autos, para que surtan sus efectos legales. Seguidamente, siendo las 10:55 a.m., el Juez dejó constancia de la conclusión de la AUDIENCIA PRELIMINAR, y que la fijación de los hechos se efectuará por auto separado, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al de hoy, oportunidad en la cual también se abrirá a pruebas la causa en este juicio, todo de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil. Es todo terminó, se leyó y conformen firman.
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE
CO-DEMANDADA VALLE GRANDE AUXILIO VIAL C.A.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA INVITRAMI
EL SECRETARIO
EXP. Nº 13272