REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, once (11) de mayo de dos mil cuatro (2004).
194º y 145º
Visto el escrito de pruebas presentado por la parte actora en este juicio, y por cuanto las pruebas contenidas en el mismo no son ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. A los fines de la evacuación de la Experticia contenida en el Capítulo IV del escrito, el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, fija el TERCER día de despacho siguiente a la presente, para que a las 11:00 a.m., comparezcan las partes a los fines de designar a los expertos correspondientes.- En relación a la prueba promovida en el Capítulo VI del mismo escrito, el Tribunal por ocupaciones preferentes y por el exceso de trabajo que presenta en los actuales momentos, a los fines de la práctica de la misma acuerda comisionar al Juzgado del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San José de Barlovento, a objeto de que ése Despacho fije oportunidad para su traslado y constitución en el sitio que señale la parte actora promovente, y deje constancia del particular señalado en el escrito de de pruebas, cuya copia certificada se anexará a la comisión en referencia. En cuanto a la prueba de testigos, promovida en el Capítulo VII, el Tribunal acuerda comisionar al mismo Juzgado antes mencionado, a objeto de que ése despacho se sirva fijar oportunidad para la declaración de los testigos CRISTOBAL GARRIDO, JOSE MANUEL HURTADO y FERMIN PERDOMO, quienes declararan sobre el interrogatorio que les será formulado por la actora. A los fines de la evacuación de la prueba de posiciones juradas contenida en el Capítulo VIII, por cuanto de autos se evidencia que tanto el actor ciudadano DANIEL CAMPOS MARCANO, como el co-demandado ciudadano: HUMBERTO BARRIOS, tienen su domicilio en San José de Barlovento, Estado Miranda; el Tribunal para la evacuación de la prueba, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 417 del Código de Procedimiento Civil, acuerda comisionar amplia y suficientemente al Juzgado antes mencionado, a los fines de que conforme a lo previsto en el Artículo 416 ejusdem se sirva citar al co-demandado HUMBERTO BARRIOS, y fije oportunidad al demandante ciudadano DANIEL CAMPOS MARCANO, para que en la oportunidad que a bien tenga fijar ése Juzgado comparezcan por ante ése Despacho a absolver las Posiciones Juradas que serán formuladas por las partes en cada caso. En relación a la prueba de Informes del Capítulo IX, el Tribunal resuelve lo siguiente, en cuanto a la solicitud de que se solicite información a la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, a los fines de que informe sobre la existencia o no de normas municipales relacionadas con el retiro de (25 mts.) a partir del talud del Río San José para todos aquellos colindantes del mismo; el Tribunal al respecto considera que las ordenanzas y demás resoluciones dictadas por el órgano municipal son de carácter público, y por ende las personas tienen acceso a las mismas; en tal sentido y conforme a lo expuesto, se NIEGA la prueba de Informes en referencia. En cuanto al pedimento de que se oficie a la mencionada Alcaldía a objeto de que informe a este Juzgado si existe alguna venta de terreno por parte de ese Municipio al ciudadano HUMBERTO BARRIOS, el Tribunal acuerda de conformidad oficiar a la Oficina de Catastro de dicha Alcaldía, a los fines consiguientes. Líbrese Comisión y oficios. Cúmplase.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Se deja constancia que faltan fotostatos para proveer la copia certificada acordada.
EL SECRETARIO,
VGJ/o
14.356
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES
SE HACE SABER AL:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SAN JOSE DE BARLOVENTO.
QUE:
En el juicio que por DESLINDE, sigue por ante este Tribunal el ciudadano DANIEL CAMPOS MARCANO, contra los ciudadanos HUMBERTO BARRIOS y CARLOS A. BARRIOS CARRASCO, la parte actora ha promovido la evacuación de testimoniales, posiciones juradas e Inspección Judicial.
Que se le ha comisionado en nombre de la República para la evacuación de dichas pruebas, para lo cual a los fines de la evacuación de los testigos ciudadanos: CRISTÓBAL GARRIDO, JOSE MANUEL HURTADO y FERMIN PERDOMO, titulares de la C.I. Nºs V- 935.770, V-605.964 y V-4.246.653, respectivamente, deberá fijarles oportunidad para su comparecencia ante ése Despacho, a fin de que declaren sobre el interrogatorio que les será formulado por la parte actora. En cuanto a las Posiciones Juradas deberá ordenar la citación del co-demandado ciudadano: HUMBERTO BARRIOS, y fijar oportunidad al demandante DANIEL CAMPOS MARCANO, para que en la oportunidad que a bien tenga fijar ése Juzgado comparezcan por ante ése Despacho a absolver las Posiciones Juradas que le serán formuladas por las partes en cada caso. Para la práctica de la Inspección Judicial, deberá ése Despacho fijar oportunidad para el traslado y constitución en el sitio que indique la parte actora, y deje constancia del particular contenidos en el Capítulo VI del escrito de pruebas, cuya copia certificada se anexa a la presente comisión.
Que el demandante es el ciudadano DANIEL CAMPOS MARCANO, titular de la C.I. Nº.V-262.061, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.009, actúa en su propio nombre y representación.
Que la parte demandada ciudadano HUMBERTO BARRIOS, titular de la C.I. Nº 48.659, y ciudadano CARLOS ALBERTO BARRIOS CARRASCO, éste último en su carácter de Vice-Presidente de la empresa AGROPECUARIA RIOSBA C.A., titular de la C.I. Nº 2.079.872; tienen como apoderados judiciales a los Abogados VICENTE GUTIERREZ y CARLOS E. GUTIERREZ P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 2.927 y 36.958, respectivamente.
Que no ha transcurrido ningún día del lapso de evacuación de pruebas, el cual es de (30) días. Devuélvase la presente una vez cumplida, previo cómputo por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, a los once (11) días del mes de mayo de dos mil cuatro. (2004). 194º y 145º.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VGJ/o
14.356
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
Los Teques, 11 de mayo de 2004.
194º y 145º
No. 0855-
Ciudadano:
Juez del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. San José de Barlovento.
Su Despacho.
Me dirijo a Ud, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, comisión que le ha sido conferida en relación al juicio que por DESLINDE, sigue por ante este Tribunal el ciudadano DANIEL CAMPOS MARCANO, contra los ciudadanos HUMBERTO BARRIOS y CARLOS A. BARRIOS CARRASCO.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, y a objeto de que se sirva darle cumplimiento a la misma, estimándosele devolver original con sus resultas, previo cómputo por Secretaría.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/o
14.356
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
Los Teques; 11 de mayo de 2004.
194º y 145º
No. 0855-
Ciudadano:
Director de la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Andrés Bello de Estado Miranda. San José de Barlovento.
Su Despacho.
Me dirijo a Ud, en la oportunidad de solicitarle de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se sirva informar a este Despacho si en sus Archivos aparece registrada alguna venta de terreno por parte de ése Municipio al ciudadano HUMBERTO BARRIOS, quien es Venezolano y titular de la C.I. Nº V- 48.659.
Solicitud que se le hace por haberlo requerido así la parte actora en el juicio que por DESLINDE, sigue por ante este Tribunal el ciudadano DANIEL CAMPOS MARCANO, contra los ciudadanos HUMBERTO BARRIOS y CARLOS A. BARRIOS CARRASCO.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/o
14.356