REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 11 de mayo de dos mil cuatro.
194º y 145º
Recibida la presente demanda, mediante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento a este Tribunal, désele entrada en los libros respectivos, anótese bajo el Nº14438. En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho; emplácese a la parte demanda ciudadanos: ALFREDO AGUILAR MONTAÑO y AURA ELENA HERRERA DE AGUILAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.3.145.914 y 5.933.685, respectivamente, para que comparezcan por ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, más un (1) día como término de distancia que se le concede a cada uno y contados a partir de que conste en autos las resultas de tal actuación; a cualquier hora de las fijadas en la tablilla del Tribunal para el despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. hasta la 1:30 p.m., a fin de que conteste la demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), incoada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES ADMYSER, C.A. Compúlsese el libelo de demanda, junto con su auto de admisión y orden de comparecencia al pie y entréguese al alguacil encargado de practicar la citación, para lo cual se ordena comisionar a un JUZGADO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá por auto y en cuaderno separado que a tal efecto se ordena abrir. Certifíquense los fotostatos respectivos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1º de la Ley de Sellos.- PROVEASE LO CONDUCENTE
EL JUEZ
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
NOTA: en la misma fecha faltan fotostatos para proveer
EL SECRETARIO
VJGJ/rosa*
Exp.Nº14438