REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPICON JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, once (11) de mayo de dos mil cuatro (2004).-

194° y 145°
Recibida la anterior demanda procedente del sistema de distribución de causas y correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal presentada por el abogado FRANCISCO CUMANA SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.562, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos ROSARIO TERESITA BERMUDEZ DE RIVAS, EUSEBIO RIVAS y PABLO MANUEL CARDOZO BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 1.850.884, 89.053 y 6.364.030, respectivamente, désele entrada en el Libro de Causas bajo el N° 14289. Por cuanto en la misma no se observan causales de inadmisibilidad especificas y/o genéricas de las indicadas en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, ni a las buenas costumbres. En consecuencia, emplácese a la parte demandada ciudadanos MARIA LUISA BALBO DE CARDOZO y ORLANDO JOSE CARDOZO BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V.- 5.525.016 y V.- 5.418.744, respectivamente, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la última que de las citaciones se practique, a fin de que den contestación a la demanda incoada en su contra. Compúlsese el libelo de la demanda y con su auto de comparecencia, las se ordena entregar al Alguacil a los fines de practicar tales actuaciones. CUMPLASE.-
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES


EL SECRETARIO

ABG. RCIHARS MATA

NOTA: En la misma fecha no se dio cumplimento a lo ordenado, por cuanto faltan fotostatos para proveer.-

EL SECRETARIO



EXP N° 14441
VJGJ/Jenny.-