REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, once (11) de mayo de dos mil cuatro (2004).-

194° y 145°

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado JUAN MARTINEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicita al Tribunal la ejecución de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 09 de agosto de 2000, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, se ordena oficiara a la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda a fin de: PRIMERO: Que realice la correspondiente corrección en el contrato de venta de fecha 18 de julio de 1996, el cual se encuentra debidamente registrado y presentado bajo el N° 05, Protocolo Primero, Tomo 8 del Tercer Trimestre y SEGUNDO: La corrección real de la venta tomando en cuneta el contrato de opción de compraventa, en el cual se evidencia que el objeto del contrato consistió en un lote de terreno de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250 Mts2) y no por CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 Mts2) como erróneamente se realizó. Líbrese oficio. CUMPLASE
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES


EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

EL SECRETARIO


EXP N° 987295.-
VJGJ/Jenny.-




















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES.-
Los Teques, 11 de mayo de 2004.
194° y 145° 0855-
CIUDADANO:
REGISTRADOR SUBLATERNO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que este Tribunal en fecha 09 de agosto de 2000, dictó sentencia definitiva en el Juicio qu por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuso el ciudadano NELSON MARTINEZ R., contra los ciudadanos JUANITA DEL VALLE CAMPOS JIMENEZ y ALBERTO JOSE CAMPOS, en la cual se Con Lugar el presente juicio. En consecuencia este Tribunal a los fines de dar cumplmiento al citado fallo ordena: PRIMERO: Que realice la correspondiente corrección en el contrato de venta de fecha 18 de julio de 1996, el cual se encuentra debidamente registrado y presentado bajo el N° 05, Protocolo Primero, Tomo 8 del Tercer Trimestre y SEGUNDO: La corrección real de la venta tomando en cuneta el contrato de opción de compraventa, en el cual se evidencia que el objeto del contrato consistió en un lote de terreno de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250 Mts2) y no por CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 Mts2) como erróneamente se realizó









Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele se sirva devolver original con sus resultas

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL JUEZ
Anexo: Lo indicado
EXP N° 98-7295
VJGJ/Jenny.-