REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193º y 145ºACTA DE RECUSACION
Quien suscribe DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES, HACE CONSTAR: Que en virtud de la RECUSACION interpuesta en mi contra por el abogado en ejercicio ALOIS GUTIERREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, CORPORACION JOHANNSON C.A., en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) sigue en su contra INVERSIONES ADMYSER; basando dicha recusación en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en este sentido, el recusante manifiesta: que aún cuando discrepa sobre la motivación y el dispositivo de las dos cuestiones previas resueltas en el fallo dictado el 26 de abril del corriente año, es en la referente a la falta de especificación de los daños y perjuicios en donde aprecian que hay prejuzgamiento sobre la materia principal del juicio. Atribuye esta orientación del fallo interlocutorio al hecho de que como argumento de la motivación, se copió textualmente lo expresado por la parte actora en el ordinal cuarto del Capítulo Tercero de la reforma de su libelo, con la cual este Tribunal asumió que su representada incurrió en el no pago oportuno y que de esta causa deviene la obligación de cancelar daños y perjuicios. Que la impuntualidad en el pago es materia de fondo alegada por la actora , que debe probar por mandato expreso del Código Civil, del Código de Procedimiento Civil y la especial Ley de Propiedad Horizontal, de manera que corresponde a la demandada el desvirtuarla en el proceso. Que igualmente la actora ha asumido en la reforma del libelo que debió determinar la suma de dinero que corresponde a los daños y perjuicios supuestamente causados, pero que por cuanto carece de los conocimientos necesarios para ello, pide al Tribunal se ordene la práctica de una experticia complementaria del fallo, al declararse sin lugar la cuestión previa de defecto de forma, también se adelanta el fondo al asumir el sentenciador que debe suplirle a la actora su asistencia para los conocimientos de los cuales adolece, lo cual igualmente es materia de fondo. Al efecto citó un criterio de la Sala de Casación Civil, se refirió a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, considerando que se encuentran configurados los presupuestos exigidos por el ordinal 15 del artículo 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, para que sea procedente la recusación planteada en el encabezamiento de la presente diligencia.. Razón por la cual paso a rendir el siguiente informe:
PRIMERO: Rechazo y contradigo la recusación interpuesta, por la representación judicial de la parte demandada en todas y cada una de sus partes, por no encontrarme incurso en la causal señalada en su diligencia, ni en ninguna otra prevista en el Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Considero que la recusación interpuesta en mi contra es improcedente, en virtud de que no he emitido opinión sobre el fondo del asunto en el juicio principal.
TERCERO: Rechazo y contradigo que en la decisión interlocutoria, emitida por este Tribunal, haya un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, ello por cuanto la transcripción parcial de los alegatos de partes en una sentencia, cuando lo que se decide es un punto de derecho, está en un todo conforme con lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil y en la necesaria congruencia que debe contener todo fallo, no implicando esto en ningún caso pronunciamiento de fondo, lo cual es claramente inferible de una simple lectura del mismo, razón por la cual este Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada del fallo en cuestión de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1° de la Ley de Sellos, a fin de remitirla adjunto al presente informe .
CUARTO: En cuanto al hecho alegado por el recurrente, referente a que al declararse sin lugar la cuestión previa de defecto de forma, también se adelanta el fondo por las razones allí expuestas, este Tribunal considera, que dicha declaratoria sin lugar, en nada incide en el fondo de la controversia, ni suple ni subsana las insuficiencias por falta de conocimiento, de una o cualquiera de las partes.
QUINTO: Solicito al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declare SIN LUGAR la Recusación interpuesta en mi contra por ser la misma improcedente y no ser ciertos los hechos alegados.
SEXTO: Se ordena remitir copia certificada de la presente acta y de la diligencia que contiene la recusación, así como de las actuaciones señaladas en el particular tercero, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y sede, a fin de que conozca la misma.
SEPTIMO: Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y sede en Los Teques, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil.
En Los Teques a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil cuatro (2004).
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 12 de mayo de 2004
193º y 145º
OFICIO NO. 0855-876
CIUDADANO:
JUEZ SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio, y constante de DIECISÉIS (16) folios útiles copias certificadas, contentivas de la Diligencia de Recusación interpuesta por el abogado en ejercicio ALOIS GUTIERREZ, contra el Juez de este Despacho, así como del Acta levantada al efecto y la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 26 de abril de 2004, relacionadas con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) sigue ante este Tribunal INVERSIONES ADMYSER C.A. contra CORPORACIÓN JOHANNSON., que se sustancia en el expediente signado con el Nº.12630, a fin de que conozca la recusación interpuesta por la parte demandada.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-

EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

VJGJ/ag
Exp.No. 12630
Anexo: Lo indicado
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 12 de mayo de 2004
194° y 145°
OFICIO NO. 0855-877
CIUDADANO:
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio, Expediente original signado con el Nº.12630, y contentivo de cuatro piezas el cuaderno principal, constante de (324) folios útiles la primera pieza, de (195) folios útiles la segunda pieza, de (294) folios útiles la tercera pieza, y de (155) folios útiles la cuarta pieza; el cuaderno de medidas contentivo de tres (3) piezas, constante de (355) folios útiles la primera pieza, de (221) folios útiles la segunda pieza y de (122) folios útiles la tercera pieza, un cuaderno separado de estimación e intimación de honorarios, constante de (44) folios útiles, relacionadas con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) sigue INVERSIONES ADMYSER C.A. contra CORPORACIÓN JOHANNSON C.A.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-

EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

VJGJ/ag
Exp.No. 12630
Anexo: Lo indicado