REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, doce (12) de mayo de dos mil cuatro (2004).-
194° y 145°
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano CELSO DAVID SOTELO VAZQUEZ, en su carácter de parte demandada, asistido por el abogado NAUDY SANCHEZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.841, mediante la cual solicita al Tribunal la devolución de los instrumentos originales insertos a los folios siete (07) al Veinticinco (25) del presente expediente, el Tribunal antes de emitir pronunciamiento al respecto considera prudentemente hacer la siguiente consideración previa:
Establece el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 112: “ Después de concluida una causa, el Secretario expedirá las certificaciones o copias de cualesquiera actuaciones que existan en ella, a quien lo pida, a su costa, exceptuando aquellas que se reserven por decencia pública, de las cuales no podrá darse testimonio sino a las partes.
En cualquier estado de la causa, si se solicitare copia certificada de algún documento o acta que exista en autos, se la dará a quien la pida, siempre que sea o haya sido parte en el juicio. Si se pidiere la devolución de documentos originales por la misma parte que los haya producido, se le entregaran, si hubiere pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento, quedando en autos la copia respectiva certificada por el Secretario, y en el documento se dejará constancia de la devolución.
Las copias o devoluciones de que trata este artículo no podrán darse sin previo decreto del Juez, que se insertará al pie de la copia o del documento devuelto.”.-
Ahora bien el texto ut supra establece que cuando las partes soliciten la devolución de los documentos originales, lo cual implica la restitución o reintegro a una persona de lo que es suyo, dichos documentos únicamente pueden ser entregados a cada una de las partes que lo haya consignado en su momento, esta devolución conforme a lo dispuesto en la referida norma se hará siempre y cuando haya precluído la oportunidad procesal para su tacha o desconocimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 448 euisdem y así se establece.
En el caso de autos se evidencia que la consignación de los documentos originales fue efectuada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN VIDAL TAMARIT, en su carácter de parte actora en fecha 30 de junio de 2003, razón por la cual este Tribunal en acatamiento a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, niega el pedimento formulado por la parte demandada y así se decide.-
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
EXP N° 13706
VJGJ/Jenny.-