REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, doce (12) de mayo de dos mil cuatro (2004).
194º y 145º.
De acuerdo a lo ordenado en el auto de admisión de la demanda, se abre el presente Cuaderno de Medidas, y vista la solicitud formulada por la parte actora en el libelo de demanda, el Tribunal de conformidad con el Artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble identificado en autos propiedad de la parte demandada ciudadanos MARGARITA RODRIGUEZ DE GONZALEZ y ALVARO GREGORIO GONZALEZ BELLO, el cual está constituido por un apartamento distinguido con el No. 6, Piso 1, del Edificio Residencias La Estancia, situado con frente a la calle atrás, ante calle La Estación, hoy Avenida 3 Tosta Garcia, sector Pueblo Abajo, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: apartamento Nº 5, y pasillo de circulación; SUR: fachada sur del Edificio; ESTE: vacío que da hacia la zona de estacionamiento y OESTE: fachada principal del Edificio que da hacia la Calle A, le corresponde el uso exclusivo de (1) puesto de estacionamiento, distinguido con el No. 6. Dicho inmueble pertenece a la parte demandada, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 31 de julio de 2001, bajo el Nº 11, Protocolo 1º, Tomo 06. A los fines legales consiguientes, se acuerda oficiar a la Oficina Subalterna de Registro antes mencionada, participándole lo conducente. Líbrese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
VJGJ/o
13.988
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LOS TEQUES.
Los Teques, 12 de mayo de 2004.
194º y 145º
No. 0855-
Ciudadano:
Registrador Subalterno de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda. Cúa.
Su Despacho.
Tengo a bien dirigirme a Ud, en la oportunidad de participarle que en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sigue por ante este Tribunal SILVINO FIGUEROA FONSECA, contra los ciudadanos MARGARITA RODRIGUEZ DE GONZALEZ y ALVARO GONZALEZ BELLO, este Tribunal decretó MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente inmueble: un apartamento distinguido con el No. 6, Piso 1, del Edificio Residencias La Estancia, situado con frente a la calle atrás, ante calle La Estación, hoy Avenida 3 Tosta Garcia, sector Pueblo Abajo, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: apartamento Nº 5, y pasillo de circulación; SUR: fachada sur del Edificio; ESTE: vacío que da hacia la zona de estacionamiento y OESTE: fachada principal del Edificio que da hacia la Calle A, le corresponde el uso exclusivo de (1) puesto de estacionamiento, distinguido con el No. 6. Dicho inmueble pertenece a la parte demandada, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 31 de julio de 2001, bajo el Nº 11, Protocolo 1º, Tomo 06.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes y a objeto de que se sirva estampar la nota marginal en el documento respectivo.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/o
13.988