REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, doce (12) de mayo del dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º

De la revisión de las actas que integran el expediente se evidencia, del auto de admisión de la demandada cursante a los folios 03 y 04 del expediente, que la fecha del referido auto se encuentra errada, y que se colocó por error material involuntario ...”Los Teques, nueve (18) de dos mil cuatro (2004)..”, cuando lo correcto debió ser: ...”Los Teques, dieciocho (18) de marzo del dos mil cuatro (2004)...”. Este Tribunal a los fines de subsanar el error cometido, realiza la presente aclaratoria y deja expresa constancia que donde dice: “...Los Teques, nueve (18) de dos mil cuatro (2004)...”, debe decir: “...Los Teques, dieciocho (18) de marzo del dos mil cuatro (2004)....”, dejando así, el referido auto de admisión, con todo su valor legal. Así resuelve.-

EL JUEZ,

DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO,


VGJ/yza.
EXP N° 14310