REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, doce (12) de mayo de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Se abre el presente cuaderno de medidas en el presente juicio que por FRAUDE PROCESAL y NULIDAD es seguido por la ciudadana ANA CECILIA RODRIGUEZ GIL contra los ciudadanos MANUEL ANTONIO NEWMAN, RAFAEL NARCISO NEWMAN SORIANO, SONIA DE LUCA, NANCY ANDRADE DE CARRIZALES, RUTH YAJAIRA MORANTE HERNANDEZ, JUAN CARLOS MORANTE HERNANDEZ y RUBEN DARIO MORANTE HERNANDEZ, que se sustancia en el expediente signado con el No. 14384, a los fines de proveer sobre la medida innominada solicitada por la parte actora en su libelo de demanda, al respecto este Tribunal observa: 1°) La parte actora requiere al Tribunal que mediante el decreto de medida innominada se ordene que se le restituya, y en consecuencia se le ponga en posesión del inmueble identificado en autos. 2°) La medida cautelar innominada tiene por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión, las cuales son dejadas al arbitrio del Juez para impedir el periculum in mora que pueda producirle al solicitante con la tardanza del pronunciamiento de fondo, cuando existe una presunción del derecho específico y que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. 3°) En el articulo 588 del código de procedimiento civil están establecidas las medidas nominadas e innominadas, las ultimas en el único aparte del articulo, el cual expresamente dice: "Podrá también el juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado".
Ahora bien, corresponde al Juez y a su soberano criterio de apreciación de las circunstancias, determinar en el caso si están dados los tres supuestos fundamentales para la procedencia de la medida, a saber: que exista un medio de prueba que constituya presunción grave tanto del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, vale decir, el periculum in mora, como del derecho que se reclama, o fomus boni iuris, y que exista fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, o periculum in danni. En efecto corresponde al Juez medir cada una de las circunstancias que se plantean a los fines de determinar la procedencia específica de la medida solicitada.
Por otro lado el artículo 23 de nuestra Ley Adjetiva Procesal, establece: Cuando la ley dice: “El Juez o Tribunal puede o podrá”, se entiende que lo autoriza para obrar según su prudente arbitrio, consultando lo más equitativo o racional, en obsequio de la justicia y la imparcialidad”.
La norma antes citada se refiere al poder cautelar del Juez, lo que, en nuestro proceso se entiende como la facultad del órgano jurisdiccional para dictar durante el contradictorio medidas que aseguren la eficacia de lo que pudiera ser sentenciado en definitiva y en consecuencia entramos en la definición de medidas cautelares, que no son mas que los medios de que dispone quien se afirma titular de un derecho, para asegurar su ejercicio, cuando carece de un titulo ejecutivo que le permita adelantar la ejecución de eses derecho.
Planteado lo anterior y revisadas las actas que conforman el presente expediente, se observa que el actor requiere una medida innominada que consiste en que se le restituya y en consecuencia se le ponga en posesión del inmueble constituido por un lote de terreno y las bienhechurías sobre el construidas, ubicadas en el sector “Matabrazo”, del lugar denominado Lagunetica con frente a la Carretera Nacional que de Los Teques conduce a “Agua Fría”, Jurisdicción del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones constan en autos.
Ahora bien, observa este Tribunal que decretar la medida innominada en los términos como fue solicitada, equivaldría a una ejecución anticipada en caso de que la decisión fuese favorable al actor, desvirtuando la finalidad de la protección cautelar consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y desarrollada en el artículos 585 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que no es otra cosa sino tutelar la efectiva ejecución de la sentencia.
Así las cosas, y siendo que el decreto de las medidas, se realizarán en base a la discrecionalidad del Juez, en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en los artículos 23 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 585 y 588 eiusdem, NIEGA la medida innominada solicitada por la parte actora, Y así se decide.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
|JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, doce (12) de mayo de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Vista la diligencia que antecede de fecha 20 del mes próximo pasado, suscrita por la ciudadana ANA CECILIA RODRIGUEZ GIL, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicita al Tribunal se pronuncie respecto de la medida cautelar innominada, solicitada en el libelo de demanda, este Tribunal a los fines de realizar su pronunciamiento ordena abrir cuaderno separado. De igual modo y por cuanto fueron consignadas las copias fotostáticas correspondientes, se ordena librar las compulsas acordadas en el auto de admisión, a los co-demandados MANUEL ANTONIO NEWMAN, RAFAEL NARCISO NEWMAN SORIANO, SONIA DE LUCA, RUTH YAJAIRA MORANTE HERNANDEZ, JUAN CARLOS MORANTE HERNANDEZ y RUBEN DARIO MORANTE HERNANDEZ. Abrase cuaderno de medidas, líbrense las compulsas ordenadas y déjese constancia de lo actuado.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp. No. 14384
El suscrito ABG. RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de su original que corren insertas en el Expediente signado con el Nº.14384, contentivo del Juicio que por FRAUDE PROCESAL y NULIDAD sigue ante este Tribunal la ciudadana ANA CECILIA RODRIGUEZ GIL contra los ciudadanos MANUEL ANTONIO NEWMAN, RAFAEL NARCISO NEWMAN SORIANO, SONIA DE LUCA, NANCY ANDRADE DE CARRIZALES, RUTH YAJAIRA MORANTE HERNANDEZ, JUAN CARLOS MORANTE HERNANDEZ y RUBEN DARIO MORANTE HERNANDEZ. Las cuales fueron autorizados por la Juez de este Tribunal, por auto expreso que se inserta a las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Los Teques, doce (12) de mayo de dos mil cuatro (2004).
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, doce (12) de mayo de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
SE HACE SABER: Al ciudadano MANUEL ANTONIO NEWMAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, que en el Juicio que por FRAUDE PROCESAL, sigue en su contra la ciudadana ANA CECILIA RODRIGUEZ GIL que se sustancia en el expediente signado con el No. 14384, que deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última citación, a fin de que den contestación a la demanda a que se refiere el libelo anterior . Dará recibo el alguacil en prueba de haber sido citado.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
EXP.Nº 14384
El suscrito ABG. RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de su original que corren insertas en el Expediente signado con el Nº.14384, contentivo del Juicio que por FRAUDE PROCESAL y NULIDAD sigue ante este Tribunal la ciudadana ANA CECILIA RODRIGUEZ GIL contra los ciudadanos MANUEL ANTONIO NEWMAN, RAFAEL NARCISO NEWMAN SORIANO, SONIA DE LUCA, NANCY ANDRADE DE CARRIZALES, RUTH YAJAIRA MORANTE HERNANDEZ, JUAN CARLOS MORANTE HERNANDEZ y RUBEN DARIO MORANTE HERNANDEZ. Las cuales fueron autorizados por la Juez de este Tribunal, por auto expreso que se inserta a las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Los Teques, doce (12) de mayo de dos mil cuatro (2004).
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, doce (12) de mayo de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
SE HACE SABER: Al ciudadano RAFAEL NARCISO NEWMAN SORIANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, que en el Juicio que por FRAUDE PROCESAL, sigue en su contra la ciudadana ANA CECILIA RODRIGUEZ GIL que se sustancia en el expediente signado con el No. 14384, que deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última citación, a fin de que den contestación a la demanda a que se refiere el libelo anterior . Dará recibo el alguacil en prueba de haber sido citado.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
EXP.Nº 14384
El suscrito ABG. RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de su original que corren insertas en el Expediente signado con el Nº.14384, contentivo del Juicio que por FRAUDE PROCESAL y NULIDAD sigue ante este Tribunal la ciudadana ANA CECILIA RODRIGUEZ GIL contra los ciudadanos MANUEL ANTONIO NEWMAN, RAFAEL NARCISO NEWMAN SORIANO, SONIA DE LUCA, NANCY ANDRADE DE CARRIZALES, RUTH YAJAIRA MORANTE HERNANDEZ, JUAN CARLOS MORANTE HERNANDEZ y RUBEN DARIO MORANTE HERNANDEZ. Las cuales fueron autorizados por la Juez de este Tribunal, por auto expreso que se inserta a las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Los Teques, doce (12) de mayo de dos mil cuatro (2004).
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, doce (12) de mayo de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
SE HACE SABER: Al ciudadano JUAN CARLOS MORANTE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, que en el Juicio que por FRAUDE PROCESAL, sigue en su contra la ciudadana ANA CECILIA RODRIGUEZ GIL que se sustancia en el expediente signado con el No. 14384, que deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última citación, a fin de que den contestación a la demanda a que se refiere el libelo anterior . Dará recibo el alguacil en prueba de haber sido citado.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
EXP.Nº 14384
El suscrito ABG. RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de su original que corren insertas en el Expediente signado con el Nº.14384, contentivo del Juicio que por FRAUDE PROCESAL y NULIDAD sigue ante este Tribunal la ciudadana ANA CECILIA RODRIGUEZ GIL contra los ciudadanos MANUEL ANTONIO NEWMAN, RAFAEL NARCISO NEWMAN SORIANO, SONIA DE LUCA, NANCY ANDRADE DE CARRIZALES, RUTH YAJAIRA MORANTE HERNANDEZ, JUAN CARLOS MORANTE HERNANDEZ y RUBEN DARIO MORANTE HERNANDEZ. Las cuales fueron autorizados por la Juez de este Tribunal, por auto expreso que se inserta a las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Los Teques, doce (12) de mayo de dos mil cuatro (2004).
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, doce (12) de mayo de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
SE HACE SABER: Al ciudadano RUBEN DARIO MORANTE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, que en el Juicio que por FRAUDE PROCESAL, sigue en su contra la ciudadana ANA CECILIA RODRIGUEZ GIL que se sustancia en el expediente signado con el No. 14384, que deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última citación, a fin de que den contestación a la demanda a que se refiere el libelo anterior . Dará recibo el alguacil en prueba de haber sido citado.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
EXP.Nº 14384
El suscrito ABG. RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de su original que corren insertas en el Expediente signado con el Nº.14384, contentivo del Juicio que por FRAUDE PROCESAL y NULIDAD sigue ante este Tribunal la ciudadana ANA CECILIA RODRIGUEZ GIL contra los ciudadanos MANUEL ANTONIO NEWMAN, RAFAEL NARCISO NEWMAN SORIANO, SONIA DE LUCA, NANCY ANDRADE DE CARRIZALES, RUTH YAJAIRA MORANTE HERNANDEZ, JUAN CARLOS MORANTE HERNANDEZ y RUBEN DARIO MORANTE HERNANDEZ. Las cuales fueron autorizados por la Juez de este Tribunal, por auto expreso que se inserta a las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Los Teques, doce (12) de mayo de dos mil cuatro (2004).
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, doce (12) de mayo de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
SE HACE SABER: A la ciudadana SONIA DE LUCA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, que en el Juicio que por FRAUDE PROCESAL, sigue en su contra la ciudadana ANA CECILIA RODRIGUEZ GIL que se sustancia en el expediente signado con el No. 14384, que deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última citación, a fin de que den contestación a la demanda a que se refiere el libelo anterior . Dará recibo el alguacil en prueba de haber sido citado.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
EXP.Nº 14384
El suscrito ABG. RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de su original que corren insertas en el Expediente signado con el Nº.14384, contentivo del Juicio que por FRAUDE PROCESAL y NULIDAD sigue ante este Tribunal la ciudadana ANA CECILIA RODRIGUEZ GIL contra los ciudadanos MANUEL ANTONIO NEWMAN, RAFAEL NARCISO NEWMAN SORIANO, SONIA DE LUCA, NANCY ANDRADE DE CARRIZALES, RUTH YAJAIRA MORANTE HERNANDEZ, JUAN CARLOS MORANTE HERNANDEZ y RUBEN DARIO MORANTE HERNANDEZ. Las cuales fueron autorizados por la Juez de este Tribunal, por auto expreso que se inserta a las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Los Teques, doce (12) de mayo de dos mil cuatro (2004).
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, doce (12) de mayo de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
SE HACE SABER: A la ciudadana RUTH YAJAIRA MORANTE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, que en el Juicio que por FRAUDE PROCESAL, sigue en su contra la ciudadana ANA CECILIA RODRIGUEZ GIL que se sustancia en el expediente signado con el No. 14384, que deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última citación, a fin de que den contestación a la demanda a que se refiere el libelo anterior . Dará recibo el alguacil en prueba de haber sido citado.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
EXP.Nº 14384