REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, doce (12) de mayo de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
Se abre el presente Cuaderno de Medidas, en el Juicio que por INTIMACION sigue el ciudadano HUMBERTO BELLO BERNAL, contra los ciudadanos ALCIDES LEON GUTIERREZ y JOSELINA ORDOÑEZ DE LEON, el cual se sustancia en el Expediente No.14227, a los fines de proveer con respecto a la Medida Preventiva de Embargo solicitada por la parte actora en su libelo de demanda. El Tribunal al respecto observa:
Las medidas cautelares residen fundamentalmente en el poder cautelar general que confiere el Código de Procedimiento Civil Vigente, en la facultad discrecional del Juez, a los fines de la prudente determinación de lo equitativo en cada caso, y no en la taxatividad de las permisiones legales, por lo que la tutela cautelar se concederá cuando se compruebe que hay o puede haber un daño irreversible para el derecho del que la solicita (periculum in mora), lo que presupone que el Juez tendrá que hacer, previamente, una indagación sobre el derecho que se reclama (fomus boni iuris).
En el caso bajo estudio, se observa que la parte actora demanda por la vía de intimación el cobro de una letra de cambio que fuera aceptada y avalada por los demandados, ciudadanos ALCIDES LEON GUTIERREZ y JOSELINA ORDOÑEZ DE LEON, razón por la cual el intimante a los fines de garantizar las resultas del juicio solicita se decrete medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de los intimados.
Establecido lo anterior y llenos como se encuentran los extremos de ley exigidos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, al existir pruebas suficientes del derecho que se reclama, tal y como consta del instrumento cambiario objeto del presente procedimiento, esto por una parte, y por la otra la existencia del peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo, por la tardanza que puede producir que el fallo sea inejecutable, y en virtud del poder cautelar que le confiere el Código de Procedimiento Civil Vigente al Juez, de conformidad con los artículos 23 y 646 eiusdem, y atendiendo a la equidad del caso, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de los demandados, ciudadanos ALCIDES LEON GUTIERREZ y JOSELINA ORDOÑEZ DE LEON, en su condición de aceptante y avalista, respectivamente de la letra de cambio, hasta cubrir las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de ONCE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 11.276.774), que comprende el doble de la cantidad demandada; SEGUNDO: La cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.409.596,75), en costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en un 25%, todo lo cual alcanza a la cantidad de DOCE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. 12.686.370,75). Para la práctica de la presente medida se da comisión suficiente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de esta Circunscripción Judicial y sede en Los Teques, a quien se ordenar librar despacho junto con oficio. Líbrese despacho junto con oficio y remítase al Juzgado comisionado, dejándose constancia de lo actuado.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
AL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
HACE SABER:
Que en el Juicio que por INTIMACION, seguido ante este Tribunal por el ciudadano HUMBERTO BELLO BERNAL, contra los ciudadanos ALCIDES LEON GUTIERREZ y JOSELINA ORDOÑEZ DE LEON, el cual se sustancia en el expediente signado con el No.14227, este Tribunal por auto de esta misma fecha y de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETO MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre los bienes muebles propiedad de los demandados, ALCIDES LEON GUTIERREZ y JOSELINA ORDOÑEZ DE LEON, en su condición de aceptante y avalista, respectivamente, de las letras de cambio, hasta cubrir las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de ONCE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 11.276.774), que comprende el doble de la cantidad demandada; SEGUNDO: La cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.409.596,75), en costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en un 25%, todo lo cual alcanza a la cantidad de DOCE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. 12.686.370,75).
Que si la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero, la suma a embargar será de SIETE MILLONES CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 7.047.983,75)), suma que comprende la cantidad líquida demandada (Bs. 5.638.387,00), más las costas (Bs.1.409.596,75).-
Que ha sido comisionado amplia y suficientemente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a objeto de que practique la medida decretada.-
Que se le faculta para nombrar depositario y perito, y tomarles el Juramento de Ley, si fuere necesario.-
Que la parte actora está debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN LUIS BELLO BERNAL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el 25.224.-
Que la parte demandada no tiene apoderados judiciales debidamente constituidos.-
Que una vez cumplida la presente comisión, Ud., se servirá devolver original con sus resultas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil cuatro (2004).- AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp. Nº.14427
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 12 de mayo de 2004 194 y 145
OFICIO No.0855-878
CIUDADANO:
JUEZ DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON
SEDE EN LOS TEQUES
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio y constante de dos (2) folios útiles COMISION librada, en el Juicio que por INTIMACION sigue el ciudadano HUMBERTO BELLO BERNAL contra los ciudadanos ALCIDES LEON GUTIERREZ y JOSELINA ORDOÑEZ DE LEON, y el cual se sustancia en el expediente signado con el No.14427, a fin de que se sirva darle cumplimiento a la misma, todo para lo cual Ud., ha sido suficientemente comisionado en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver original con sus resultas.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/ag
Exp. No.14427JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, doce (12) de mayo de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Por cuanto fueron consignadas las copias fotostáticas correspondientes, líbrense las compulsas ordenadas en el auto de admisión. De igual modo se ordena abrir cuaderno separado a los fines de proveer sobre la medida preventiva solicitada en el libelo de demanda.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp.No. 14427
Quien suscribe ABG. RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de su original que corren insertas en el Expediente signado con el Nº.14427, contentivo del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue ante este Tribunal el ciudadano HUMBERTO BELLO BERNAL contra los ciudadanos ALCIDES LEON GUTIERREZ y JOSELINA ORDOÑEZ DE LEON. Los cuales fueron autorizados por la Juez de este Tribunal, por auto expreso que se inserta a las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Los Teques, doce (12) de mayo de dos mil cuatro (2004).
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, doce (12) de mayo de dos mil cuatro (2004). -
194º y 145º
SE HACE SABER: Al ciudadano ALCIDES LEON GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en la comunidad de José Manuel Alvarez, calle El Colegio, No.2, Municipio Carrizal del Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nº. 8.676.229, que en el Juicio que por INTIMACION sigue en su contra el ciudadano HUMBERTO BELLO BERNAL, que deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las intimaciones, a fin de que pague, acredite haber pagado o formule oposición a las cantidades descritas en el libelo de demanda. Se le advierte que de no comparecer en el término señalado, a su vencimiento se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Y en caso de formular oposición se entenderá citada la parte para la contestación a la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso anterior, dentro de las horas destinas al Despacho de 8:30 a.m. a 1:30 p.m. Dará recibo al Alguacil encargado de practicar la Intimación acordada, como prueba de haber sido Intimado.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp. Nº. 14427
Quien suscribe ABG. RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de su original que corren insertas en el Expediente signado con el Nº.14427, contentivo del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue ante este Tribunal el ciudadano HUMBERTO BELLO BERNAL contra los ciudadanos ALCIDES LEON GUTIERREZ y JOSELINA ORDOÑEZ DE LEON. Los cuales fueron autorizados por la Juez de este Tribunal, por auto expreso que se inserta a las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Los Teques, doce (12) de mayo de dos mil cuatro (2004).
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, doce (12) de mayo de dos mil cuatro (2004). -
194º y 145º
SE HACE SABER: A la ciudadana JOSELINA ORDOÑEZ DE LEON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en la comunidad de José Manuel Alvarez, calle El Colegio, No.2, Municipio Carrizal del Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nº. 7.942.990, que en el Juicio que por INTIMACION sigue en su contra el ciudadano HUMBERTO BELLO BERNAL, que deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las intimaciones, a fin de que pague, acredite haber pagado o formule oposición a las cantidades descritas en el libelo de demanda. Se le advierte que de no comparecer en el término señalado, a su vencimiento se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Y en caso de formular oposición se entenderá citada la parte para la contestación a la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso anterior, dentro de las horas destinas al Despacho de 8:30 a.m. a 1:30 p.m. Dará recibo al Alguacil encargado de practicar la Intimación acordada, como prueba de haber sido Intimado.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp. Nº. 14427