REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, doce (12) de mayo de 2004.-
193° y 145°
Recibida la anterior demanda del sistema de distribución de causas y correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal y por cuanto ka misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto a lugar en derecho, désele entrada en el Libro de Causas llevado por este Tribunal bajo el N° 14448 y agréguense a los autos los recaudos consignados. En consecuencia emplácese a la parte demandada, ciudadano FELIZ SAMUEL TORTOZA BORGES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°.V.- 5.451.649, domiciliado en Los Teques – Estado Miranda, a objeto de que comparezca por ante este Tribunal el Segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra por los ciudadanos JOAO HENRIQUES ABREU JESUS y ANA MARIA GONZALEZ DE DE ABREU.- Se ordena compulsar copia del libelo de demanda con certificación de su exactitud y junto con su orden de comparecencia al pie para la contestación a la demanda y entréguense al Alguacil encargado de practicar tales actuaciones.-Líbrese compulsa y déjese constancia de lo actuado. Las certificaciones se hacen conforme a los artículos 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. En cuanto a las medidas solicitadas, el Tribunal a los fines de proveer sobre lo peticionado, ordena abrir el respectivo Cuaderno de Medidas.- CUMPLASE.-
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES




EL SECRETARIO


ABG. RICHARS MATA

NOTA: En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado, por cuanto faltan fotostatos para proveer.-

EL SECRETARIO

EXP N° 14448
VJGJ/Jenny.-


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, doce (12) de mayo de dos mil cuatro (2004).-

194° y 145°
Conforme a lo ordenado en el auto de esta misma fecha, se abre el presente Cuaderno de Medidas, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO siguen los ciudadanos JOAO HENRIQUES ABREU JESUS y ANA MARIA GONZALEZ DE DE ABREU contra el ciudadano FELIZ SAMUEL TORTOZA BORGES, el cual se sustancia en el Expediente N°.14448, a los fines de proveer con respecto a la Medida solicitada por la parte actora en su libelo de demanda. El Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento al respecto, considera prudente transcribir lo preceptuado en el artículo 22 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio, cuyo texto es del siguiente tenor:
Artículo 22: “ Cuando el vendedor ejerce la acción de reivindicación de la cosa vendida con reserva de dominio, el Juez, al ordenar la citación del demandado, podrá decretar, a solicitud de parte, el secuestro de la cosa y su entrega al vendedor siempre que la demanda tenga apariencias de ser fundada y el vendedor constituya garantía suficiente para asegurar, caso de no prosperar la acción, la nueva entrega de la cosa vendida al demandado o la entrega de otra cosa equivalente y el pago de los daños y perjuicios causados por la medida decretada.
En el auto en que se acuerde la entrega de la cosa al vendedor, el Juez ordenará que antes de proceder a la ejecución de esta medida se deje constancia del estado en que se encuentre la cosa y se haga un avalúo de ésta por un perito que nombrará en el mismo auto.
Este avalúo será la base para establecer los pagos que, eventualmente deban acres las partes en razón de los derechos que esta Ley les acuerda.”.-

Del texto antes transcrito se observa que para decretar a solicitud de parte la medida de secuestro de la cosa litigada, el vendedor deberá constituirá garantía suficiente para asegurar el proceso. Ahora bien consta en el Capitulo Cuarto del escrito libelar que la parte actora conforme a lo establecido en el artículo 22 ut supra indicado, solicitó la medida de secuestro y posesión sobre el tractor objeto del presente contrato que se pretende resolver, para lo cual ofreció garantía suficiente. Por otra parte no consta de las actas procesales que conforman el presente procedimiento la fianza ofrecida por la referida parte por lo que este Tribunal se abstiene a decretar la medida solicita y así se decide.-
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZLAEZ JAIMES


EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

EXP N° 14448
VJGJ/Jenny