REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193º y 145º
En horas de Despacho del día de hoy, doce (12) de mayo de dos mil cuatro (2004), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada en autos para que tenga lugar el ACTO DE DESIGNACION DE JUECES RETASADORES en este juicio, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se hizo presente la Abogada JOSEFA EMILIA CHAYA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.071, parte actora en este juicio; se deja constancia que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de Apoderado judicial. Seguidamente y por cuanto la compareciente no consignó en este acto la constancia de aceptación de nombramiento de Juez Retasador, el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 27 de la Ley de Abogados, procede a hacer las designaciones correspondientes; y en tal virtud como Juez Retasador por la parte actora se designa al Abogado, Abogado TOMAS ENRIQUE GUARDIA CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nºs 1.988, y como Juez Retasador de la parte demandada se designa al Abogado HORACIO MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.915. Se ordena librar las Boletas de Notificación respectivas, a objeto de hacerles saber a los designados que en el TERCER día de Despacho siguiente a su notificación comparezcan a manifestar su aceptación o excusa al cargo para el cual han sido designados y en el primero de los casos presten el juramento de Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman El Juez y El Secretario, dejándose constancia que la compareciente se negó a firmar la presente Acta.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

LA COMPARECIENTE,


EL SECRETARIO,


ABG. RICHARS MATA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 12 de mayo de 2004.
194º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACION:
SE HACE SABER:

Al Abogado TOMAS ENRIQUE GUARDIA, titular de la C.I. Nº 196.797, inscrito en el Inpreabogadobajo el Nº 1.988; que ha sido designado JUEZ RETASADOR, en el juicio que por INTIMACION DE HONORARIOS sigue la Abogada JOSEFA EMILIA CHAYA, contra el ciudadano MARCELINO RODRIGUEZ PAREDES, que deberá comparecer por ante este Tribunal en el TERCER día de Despacho siguiente a su notificación a fin de que acepte o se excuse del cargo para el cual ha sido designado, y en el primero de los casos preste el juramento de Ley.-
Firmará al pie de la presente en prueba de haber sido notificado.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL NOTIFICADO:

FIRMA________________
FECHA:_______________
VJGJ/o
94-1988

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 12 de mayo de 2004.
194º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACION:
SE HACE SABER:

Al Abogado HORACIO MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.915; que ha sido designado JUEZ RETASADOR, en el juicio que por INTIMACION DE HONORARIOS sigue la Abogada JOSEFA EMILIA CHAYA, contra el ciudadano MARCELINO RODRIGUEZ PAREDES, que deberá comparecer por ante este Tribunal en el TERCER día de Despacho siguiente a su notificación a fin de que acepte o se excuse del cargo para el cual ha sido designado, y en el primero de los casos preste el juramento de Ley.-
Firmará al pie de la presente en prueba de haber sido notificado.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL NOTIFICADO:

FIRMA________________
FECHA:_______________
VJGJ/o
94-1988


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, doce (12) de mayo de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º

Visto el anterior escrito presentado en esta misma fecha por la Abogada JOSEFA EMILIA CHAYA A., con el carácter de parte actora en este juicio, en el cual esgrime argumentos en relación al acto de designación de Jueces Retasadores efectuado el día de hoy, los cuales considera el Tribunal innecesario reproducir en este auto; y al respecto el Tribunal observa:
Que efectivamente en fecha 06/05/2994, se fijó la oportunidad para la comparecencia de las partes a los fines de la designación de los Jueces Retasadores, ocasión que correspondió para el día de hoy, las 11:00 de la mañana.
Anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal, se hizo presente la mencionada Abogada a quien le fue solicitada su identificación para abrir el acto, para lo cual entregó el carnet del Inpreabogado.
Abierto el acto por la escribiente designada para ello, le fue informado a ésta por el Alguacil, que la compareciente no tenía carta de aceptación alguna que consignar. Por ello el Tribunal procedió conforme a lo que dispone el Artículo 27 de la Ley de Abogados, que reza:
“Cuando la retasa sea acordada a solicitud de parte, éstas concurrirán el día y la hora señalados por el Tribunal para nombrar los retasadores, debiendo presentar en el mismo acto, constancia de que los retasadores designados aceptan el cargo.
La inasistencia de alguna de las partes al acto de nombramiento de retasadores, la negativa a nombrarlo o la falta de presentación de la constancia de aceptación al cargo, autoriza al Tribunal para designar retasadores dejando a salvo el derecho de la parte que concurra. Cuando el Tribunal decrete de oficio la retasa sólo designará al retasador de la parte que estando obligado a solicitarla no lo hizo.”

Es decir, que en vista de que la Abogada JOSEFA EMILIA CHAYA, compareció al acto de designación de Jueces Retasadores sin la constancia de aceptación al cargo, el Tribunal procedió estrictamente como lo establece la norma antes transcrita, por ello designó a los dos (2) jueces retasadores uno por cada parte, ordenándose de seguidas su notificación. Hecho esto, la mencionada Abogada le presentó al Alguacil una carta de aceptación, la cual no fue aceptada por el Tribunal porque no llenaba los extremos legales, y además para ese momento ya había transcurrido la hora fijada para el acto.
Posteriormente al entregarle a la Abogada el acta para que la firmara por cuanto se había dejado constancia de su presencia, se negó a firmarla alegando que no le habían permitido estar presente en el acto. Al respecto el Tribunal le señala a la Abogada tantas veces mencionada, que no es necesario que el Abogado presencie la elaboración del acta, sino que firmará la misma una vez esté terminada lo cual hará en señal de conformidad con el contenido de la misma, o bien puede hacer las observaciones que considere pertinentes.
Así mismo el Tribunal considera oportuno dejar sentado, que en ningún momento se violó el derecho a la defensa, ni el debido proceso a la Abogada JOSEFA EMILIA CHAYA, sino que se dio estricto cumplimiento al Artículo 27 de la Ley de Abogados. Así se declara.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/o
94-1988