REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, catorce (14) de mayo del dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los Ciudadanos: CLAUDINA ANTONIA TOVAR DE ACHIQUE, JOSE AGUSTÍN ACHIQUE TOVAR, OSVALDO ACHIQUE TOVAR, PEDRO MANUEL ACHIQUE TOVAR, ERNESTO CECILIO ACHIQUE TOVAR, ELSA CASIMIRA ACHIQUE TOVAR, ZOILO ACHIQUE LOROIMA, DANIEL ARMANDO ACHIQUE LOROIMA Y JESÚS FELIPE ACHIQUE LOROIMA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.699.348, V-5.230.228, V-5.230.255, V-5.230.482, V-6.609.097, V-6.609.098, V-3.588.812, V-4.776.130 y V-5.229.421, respectivamente; en su condición de causahabiente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Ciudadano ANGEL ESTEBAN ACHIQUE, quien fuera venezolano y titular de la Cédula de Identidad N º V-613.493. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el Abogado WILLIAMS DUQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N º 25.658. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES

EL SECRETARIO,


ABG. RICHARS MATA
---En la misma fecha se devuelve las presentes actuaciones.-
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA


VJGJ/Damelis
Solicitud Nº 1893