REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193º y 145º


PARTE INTIMANTE: VELÁSQUEZ JUAN VICENTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-2.981.878.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMANTE: abogado, RAITER BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.252

PARTE INTIMADA: CHACON SAYAS PEDRO ALEJANDRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.224.918.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: No tiene apoderado judicial debidamente constituido.-
MOTIVO: INTIMACIÓN

EXPEDIENTE Nº.12300

CAPITULO I
NARRATIVA

Se recibió escrito de demanda del sistema de distribución de causa y correspondiéndole a este Juzgado conocer la misma por INTIMACIÓN intentada por el ciudadano VELÁSQUEZ JUAN VICENTE contra el ciudadano CHACON SAYAS PEDRO ALEJANDRO.-
En fecha 18 de febrero del 2002, el abogado RAITER BARRETO, apoderado judicial de la parte intimante, mediante diligencia, consignó recaudos en el presente expediente. (folio: 04).
En fecha 06 de marzo del 2002, el Tribunal dictó auto mediante el cual, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la intimación del demandado, más un (01) día de término de distancia, para que pague a la parte intimante, o acredite haber pagado, las cantidades allí expresadas, advirtiéndosele que en el plazo antes señalado deberá hacer el pago o formular oposición, y no hacerlo se procedería a la ejecución forzada de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del código de Procedimiento Civil y que en caso de hacer oposición se entenderá citada la parte para la contestación a la demanda, la cual tendría lugar dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso señalado. (folio: 05 Y 06).
En fecha 20 de marzo del 2002, el Tribunal dictó auto mediante el cual se ordeno abrir cuaderno de medidas en la presente causa. (folio: 07).
En fecha 04 de abril del 2002, el abogado RAITER BARRETO, apoderado judicial de la parte intimante, mediante diligencia solicitó sea librado el decreto de intimación y la compulsas. (folio: 08).
En fecha 04 de diciembre del 2002, el Tribunal dictó auto, mediante el cual se ordeno librar la compulsa de intimación respectiva. (folio:09).
En fecha 04 de junio del 2002, el abogado RAITER BARRETO, apoderado judicial de la parte intimante, solicitó mediante diligenci la entrega de la compulsa respectiva. (folio: 10).
En fecha 11 de abril del 2003, el abogado RAITER BARRETO, apoderado judicial de la parte intimante, mediante diligencia consignó resultas de la intimación respectiva, manifestando a su vez, no haber sido posible practicar la misma. (folio: 11).
En fecha 12 de diciembre del 2002, el Tribunal dictó auto mediante el cual el Dr. VICTOR GONZALEZ JAIMES, se avocó al conocimiento de la presente causa, e igualmente se ordena librar cartel de intimación a la parte intimada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. Se libro el cartel de intimación. (folio: 22, 2324 y 25).

CAPITULO II
MOTIVA

El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la Instancia por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes. La perención es un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir un determinado periodo de inactividad procesal. De la lectura de autos se desprende que desde el día 11 de abril de 2003, existe una clara y evidente situación de abandono de la causa por la parte demandante y en consecuencia una inactividad de la causa, demostrando así su falta de interés de impulso procesal de la presente causa. Por consiguiente dado a que se cumple con los extremos de ley establecidos el articulo 267 de la norma adjetiva civil venezolana, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio y así se decide.-

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por INTIMACIÓN sigue el ciudadano VELÁSQUEZ JUAN VICENTE contra el ciudadano CHACON SAYAS PEDRO ALEJANDRO; plenamente identificados en autos.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los catorce (14) días del mes mayo de dos mil tres (2004). AÑOS 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ

Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO

Abg. RICHARS MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las 10:00 a.m.-
EL SECRETARIO


VJGJ/yza.
Exp. Nº 12300