REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193º y 145º

PARTE ACTORA: ARGUELLO GARCIA GREGORIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-1.899.660.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTE, EVA DEL VALLE MENDOZA, INDIRA TORBAY DE SOUSA Y TARCISIO ERNESTO MILANO PARRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 24.932, 75.183, 70.527 y 39.024, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ROJAS GIL SUYIN ELIZABETH Y RODRÍGUEZ NAVA MAXIMILIANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-14.674.874 y 11.916.804, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial debidamente constituido.-
MOTIVO: TRANSITO
EXPEDIENTE Nº. 12343

CAPITULO I
NARRATIVA

Se recibió escrito de demanda del sistema de distribución de causa y correspondiéndole a este Juzgado conocer la misma por TRANSITO intentada por el ciudadano ARGUELLO GARCIA GREGORIO contra los ciudadanos ROJAS GIL SUYIN ELIZABETH Y RODRÍGUEZ NAVA MAXIMILIANO.-
En fecha 15 de febrero del 2002, la abogada BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTE, apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia consignó recaudos en el presente expediente. (folio: 4).
En fecha 22 de febrero del 2002, el Tribunal dictó auto mediante el cual, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la citación del demandado, para que diera contestación a la demanda incoada en su contra. (folio: 36).
En fecha 25 de febrero del 2002, la abogada BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTE, apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia consignó los fotostatos requeridos, para librar las compulsas de citación a la parte demandada. (folio: 37)
En fecha 04 de marzo del 2002, el tribunal dictó auto, mediante el cual se ordeno librar las compulsas de citación de la parte demandada. (folio:38).
En fecha 09 de abril del 2002, el ciudadano RUBEN ROSALES, ALGUACIL DE ESTE Tribunal, mediante diligencia, dejó constancia de nop haber podido localizar a los ciudadanos MAXIMILIANO RODRÍGUEZ NAVA y SUYIN ELIZABETH ROJAS GIL, parte demandada, consignó así, las compulsas respectivas. (folios 39 al 50).
En fecha 16 de abril del 2002, la abogada BELKIS BARBELLA INFANTE, apoderada judicial de la parte actora, solicitó mediante diligencia, sea librado cartel de citación a la parte demandada. (folio: 51).
En fecha 22 de abril del 2002, el Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó expedir las copias certificadas ordenadas. (folio 52).
En fecha 13 de mayo del 2002, el Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó librar Cartel de Citación a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (folios:53 y 54).
En fecha 15 de mayo del 2002, la abogada BELKIS BARBELLA INFANTE, apoderada judicial de la parte actora, dejó constancia mediante diligencia de haber recibido el cartel de citación respectivo. (folio: 55).
En fecha 30 de mayo del 2002, la abogada EVA DEL VALLE MENDOZA, apoderada judicial de la parte actora, presentó escrito de reforma de la demanda, constante de un (01) folio útil. (folio: 56).
En fecha 04 de junio del 2002, la abogada EVA DEL VALLE MENDOZA, apoderada judicial de la parte actora, consignó mediante diligencia cartel de citación debidamente publicado. (folio: 57, 58, 59).
En fecha 06 de junio del 2002, el Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó admitir la reforma de la demanda, ordenando emplazar a la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) dias de despacho siguientes a la citación del último de los demandados, a dar contestación a la demanda. (folio: 60).
En fecha 13 de junio del 2002, la abogada EVA DEL VALLE MENDOZA, apoderada judicial de la parte actora, consignó mediante diligencia los fotostatos requeridos a los fines de la elaboración de las compulsas respectivas y recaudo. (folio: 61)
En fecha 26 de junio del 2002, el Tribunal dictó auto mediante el cual, se ordeno librar las compulsas respectivas. (folio: 74).
En fecha BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTE, apoderada judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual solicitó el avocamiento del juez en la presente causa. (folio: 75).
En fecha 26 de julio del 2002, el Tribunal dictó auto mediante el cual , el Dr. VICTOR GONZALEZ JAIMES, se avocó al conocimiento de la presente causa. (folio: 76).
En fecha 01 de octubre del 2002, el ciudadano RUBEN ROSALES, alguacil de este Tribunal, mediante diligencia, dejó constancia de haber realizado las gestiones necesarias, para la práctica de la citación de los demandados, sin haberse logrado las mismas, razón por la cual consignó las referidas compulsas. (folio: 77).
En fecha 21 de octubre del 2002, la abogada BELKIS BARBELLA INFANTE, apoderada judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual solicitó sea librado cartel de citación a la parte demandada. (folio: 94).
En fecha 18 de noviembre del 2002, la abogada BELKIS BARBELLA INFANTE, apoderada judicial de la parte actora, consignó diligencia ratificando lo solicitado en fecha 21-10-2002. (folio: 95).
En fecha 25 de noviembre del 2002, el Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó librar cartel de citación a la parte demandada. Se libó cartel. (folio: 96 y 97)
En fecha 25 de noviembre del 2002, la abogada BELKIS BARBELLA INFANTE, apoderada judicial de la parte actora, dejó constancia mediante diligencia, de haber recibido el cartel de citación librado por este Juzgado. (folio: 98).
En fecha 31 de enero del 2003, la abogada BELKIS BARBELLA INFANTE, apoderada judicial de la parte actora, solicitó mediante diligencia, sea expedido nuevo cartel de citación, en la presente causa, a los fines de su publicación. (folio:99).
En fecha 03 de febrero del 2003, el Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó librar nuevo cartel de citación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (folio: 103 y 104).

CAPITULO II
MOTIVA

El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la Instancia por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes. La perención es un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir un determinado periodo de inactividad procesal. De la lectura de autos se desprende que desde el día 31 de enero de 2003, existe una clara y evidente situación de abandono de la causa por la parte demandante y en consecuencia una inactividad de la causa, demostrando así su falta de interés de impulso procesal de la presente causa. Por consiguiente dado a que se cumple con los extremos de ley establecidos el articulo 267 de la norma adjetiva civil venezolana, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio y así se decide.-

CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por TRANSITO sigue el ciudadano ARGUELLO GARCIA GREGORIA contra los ciudadanos ROJAS GIL SUYIN ELIZABETH y RODRÍGUEZ NAVAS MAXIMILIANO.; plenamente identificados en autos.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los catorce (14) días del mes mayo de dos mil tres (2004). AÑOS 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ

Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO

Abg. RICHARS MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las 10:00 a.m.-
EL SECRETARIO


VJGJ/yza.
Exp. Nº 12343