REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
193º y 145º
PARTE ACTORA: CARRASQUERO VILMA Y DIAZ DE PADRÓN LUZ EDEN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-5.200.745 y 4.209.503, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No tiene apoderado judicial debidamente constituido.
PARTE DEMANDADA: TREJO WILMER Y MORA NANCY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad N° 6.149.831 y 6.298.504, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial debidamente constituido.-
MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS
EXPEDIENTE Nº. 12404
CAPITULO I
NARRATIVA
Se recibió escrito de demanda del sistema de distribución de causa y correspondiéndole a este Juzgado conocer la misma por RENDICIÓN DE CUENTAS intentada por los ciudadanos CARRASQUERO VILMA Y DIAZ DE PADRÓN LUZ EDEN contra los ciudadanos TREJO WILMER Y MORA NANCY .-
En fecha 13 de marzo del 2002, los ciudadanos VILMA CARRASQUERO Y LUZ EDEN DIAZ DE PADRÓN, asistidas por el abogado MARCOS DAMASO RIVERO, mediante diligencia consignó recaudos en el presente expediente. (folio: 3, 4, 5).
En fecha 18 de marzo del 2002, el Tribunal dictó auto mediante el cual, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, a fin de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la citación del último de los demandados, más un (01) día de termino de distancia que se le concede, a dar contestación a la demanda. (folio: 11)
En fecha 04 de abril del 2002, el Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó librar la compulsa ordenada en el auto de admisión. (folio: 12).
En fecha 08 de mayo del 2002, el ciudadano RUBEN ROSALES, alguacil de este Tribunal, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de haber entregado la compulsa de citación a la ciudadana NANCY MORA. (folio: 13).
En fecha 02 de julio del 2002, el ciudadano RUBEN ROSALES, alguacil de este Tribunal, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de haberse trasladado a la dirección del co-demandado ciudadano WILMER TREJO, y no haberlo podido localizar. (folio:18 ).
En fecha 02 de julio del 2002, la ciudadana VILMA CARRASQUERO, asistida por el abogado MARCOS RIVERO, consignó diligencia mediante la cual solicitó la citación por carteles de la parte demandada. (folio: 19).
En fecha 18 de septiembre del 2002, el DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES, se avocó al conocimiento de la presente causa. (folio: 20).
En fecha 18 de septiembre del 2002, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordeno la citación por carteles al co-demandado WILMER TREJO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del código de procedimiento Civil. En esa misma fecha se libró el cartel referido. (folio: 21 y 22).
CAPITULO II
MOTIVA
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la Instancia por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes. La perención es un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir un determinado periodo de inactividad procesal. De la lectura de autos se desprende que desde el día 02 de julio de 2002, existe una clara y evidente situación de abandono de la causa por la parte demandante y en consecuencia una inactividad de la causa, demostrando así su falta de interés de impulso procesal de la presente causa. Por consiguiente dado a que se cumple con los extremos de ley establecidos el articulo 267 de la norma adjetiva civil venezolana, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio y así se decide.-
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por RENDICIÓN DE CUENTAS siguen las ciudadanas CARRASQUERO VILMA Y DIAZ DE PADRÓN LUZ EDEN contra los ciudadanos TREJO WILMER Y DIAZ DE PADRÓN LUZ EDEN.; plenamente identificados en autos.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los catorce (14) días del mes mayo de dos mil tres (2004). AÑOS 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
Abg. RICHARS MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las 10:00 a.m.-
EL SECRETARIO
VJGJ/yza.
Exp. Nº 12404.
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