JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, catorce (14) de mayo del Dos Mil cuatro (2004).-


194° y 145°


Por cuanto me he reincorporado a mis labores habituales, me AVOCO, al conocimiento de la presente causa, para la continuación del presente procedimiento.-
EL JUEZ.

DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO.

ABG. RICHARS MATA




VGJ/yza.
Exp N° 12406



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193º y 145º

PARTE ACTORA: CHURION FIGUEROA LUIS ALFREDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-2.140.010.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado LUIS ADSEL TORTOLEDO BOLÍVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.567.

PARTE DEMANDADA: GARCIA VASQUEZ EUCARIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 875.200.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial debidamente constituido.-
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE Nº. 12406

CAPITULO I
NARRATIVA

Se recibió escrito de demanda del sistema de distribución de causa y correspondiéndole a este Juzgado conocer la misma por DIVORCIO intentada por el ciudadano LUIS ALFREDO CHURION FIGUEROA contra la ciudadana EUCARIZ GARCIA CASQUEZ .-
En fecha 13 de marzo del 2002, el abogado LUIS ADSEL TORTOLEDO BOLIVAR, apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia consignó recaudos en el presente expediente. (folio: 3).
En fecha 18 de marzo del 2002, el Tribunal dictó auto mediante el cual, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de las partes para el primer acto conciliatorio, que tendría lugar pasados como sean cuarenta y cinco (45) días mas dos (02) de termino de distancia, después de la citación del demandado, a las 10:00 a.m. (folio: 08 y 09).
En fecha 20 de marzo del 2002, el abogado LUIS ADSEL TORTOLERO BOLIVAR, apoderado judicial de la parte actora, consignó mediante diligencia copias fotostáticas a los fines de que sean librada la compulsa y la boleta de notificación, respectiva. (folio: 10).
En fecha 25 de marzo del 2002, el Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó librar la compulsa de citación al demandado, así como, la boleta de notificación al fiscal del Ministerio Público, acordándose a su vez la entrega de la compulsa respectiva al interesado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil. (folio: 11).
En fecha 03 de abril del 2002, el abogado LUIS ADSEL TORTOLERO BOLIVAR, apoderado judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de haber recibido la compulsa de citación de la parte demandada. (folio: 13).
En fecha 27 de junio del 2002, el abogado LUIS ADSEL TORTOLERO BOLIVAR, apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia consignó resultas de comisión procedentes del Juzgado del Municipio los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. (folio: 14).
En fecha 14 de mayo del 2003, el DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES, se avocó al conocimiento de la presente causa. (folio: 18).

CAPITULO II
MOTIVA

El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la Instancia por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes. La perención es un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir un determinado periodo de inactividad procesal. De la lectura de autos se desprende que desde el día 27 de junio de 2002, existe una clara y evidente situación de abandono de la causa por la parte demandante y en consecuencia una inactividad de la causa, demostrando así su falta de interés de impulso procesal de la presente causa. Por consiguiente dado a que se cumple con los extremos de ley establecidos el articulo 267 de la norma adjetiva civil venezolana, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio y así se decide.-

CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por DIVORCIO sigue el ciudadano CHURION FIGUEROA LUIS ALFREDO contra la ciudadana GARCIA VASQUEZ EUCARIZ.; plenamente identificados en autos.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los catorce (14) días del mes mayo de dos mil tres (2004). AÑOS 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ

Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO

Abg. RICHARS MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las 10:00 a.m.-
EL SECRETARIO


VJGJ/yza.
Exp. Nº 12406.