REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193º y 145º


PARTE ACTORA: VILLEGAS DE CASTRO ROSA CRISTINA venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-2.587.825.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: no tiene apoderado judicial debidamente constituido.
MOTIVO: INTERDICCIÓN
EXPEDIENTE Nº. 12450.

CAPITULO I
NARRATIVA

Se recibió escrito de demanda del sistema de distribución de causa y correspondiéndole a este Juzgado conocer la misma por INTERDICCCIÓN intentada por la ciudadana VILLEGAS DE CASTRO ROSA CRISTINA .-
En fecha 05 de AGOSTO del 2002, La ciudadana VILLEGAS DE CASTRO ROSA CRISTINA, asistida de abogado, mediante escrito, consignó recaudos en el presente expediente. (folio: 03).
En fecha 12 de agosto del 2002, el Tribunal dictó auto mediante el cual, se admitió la presente demanda, ordenándose abrir una averiguación sumaria sobre los hechos imputados, conforme a lo dispuesto en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código Civil, se ordena interrogar al ciudadano JUAN JOSE ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 1.297.071, de esta misma forma se ordena la comparecencia de la ciudadana GINA MERCEDES ARAQUE ASCANIO, titular de la cédual de identidad N° 14.215.889, y para oir a los ciudadanos LUIS MIGUEL VILLEGAS ZAMBRANO, ANA VILLEGAS ZAMBRANO, FREN MARIA VILLEGAS ZAMBRANO Y MIGUEL ANTONIO VILLEGAS, titulares de las cédula de identidad N° V-5.402.115, V-4.287.943, V-3.334.724 y V-6.420.675, respectivamente, el tribunal manifestó que fijará su oportunidad por auto separado, se ordeno notificar al fiscal del Ministerio Público, a fin de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fé. (folios: 17).
En fecha 09 de octubre del 2002, el Tribunal dictó auto, mediante el cual se ordeno librar la boleta de notificación al fiscal del Ministerio Público. (folio:18 y 19).
En fecha 17 de octubre del 2002, el ciudadano RUBEN ROSALES, alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber entregado la notificación al Fiscal del Ministerio Público (folio: 20, vuelto)
CAPITULO II
MOTIVA

El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la Instancia por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes. La perención es un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir un determinado periodo de inactividad procesal. De la lectura de autos se desprende que desde el día 05 de agosto de 2002, existe una clara y evidente situación de abandono de la causa por la parte demandante y en consecuencia una inactividad de la causa, demostrando así su falta de interés de impulso procesal de la presente causa. Por consiguiente dado a que se cumple con los extremos de ley establecidos el articulo 267 de la norma adjetiva civil venezolana, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio y así se decide.-

CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por INTERDICCIÓN sigue la ciudadana VILLEGAS DE CASTRO ROSA CRISTINA.; plenamente identificados en autos.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los catorce (14) días del mes mayo de dos mil tres (2004). AÑOS 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ

Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO

Abg. RICHARS MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las 10:00 a.m.-
EL SECRETARIO


VJGJ/yza.
Exp. Nº 12450.